¿Por qué se castiga en Venezuela a quienes piensan diferente?
“¿Cuál es el sentido de este manejo sesgado de la justicia, especialmente de la justicia penal, a cargo del poder en Venezuela?. ¿Será que estamos en presencia de un esquema generalizado y sistemático de represión, por la vía legal (que no legítima) de la disidencia?”. Es parte del contenido del documento que nos anexa el abogado Gonzalo Himiob, de su última entrega para el semanario “Siete Días Venezuela”, titulada:

Recomendamos ampliamente su lectura. Martha Colmenares
“Criminalización de la Disidencia”.
Gonzalo Himiob Santomé
ghimiobs@hotmail.com
Entre 1.763 y 1764, Cesare Beccaria escribió una de las obras cumbres del liberalismo humanista penal, “De los delitos y de las penas”. Esta obra, conjuntamente con las obras de John Howard (“El Estado de las Prisiones”, 1.777) y las publicaciones previas de Tomás Moro (especialmente “Utopía” de 1.516); es una referencia humanista obligada para cualquier persona que desee adentrarse en el estudio del derecho penal, de las penas y, más concretamente, de las formas de vinculación entre el “poder de castigo” (el denominado ius puniendi) y los ciudadanos.
La relectura de “De los delitos y de las penas” nos sorprende por la innegable vigencia actual de muchos de los planteamientos contenidos en esta obra, vigencia que no sólo es grata por la preclaridad de sus ideas, sino por el hecho de haber sido planteadas por Beccaria cuando éste contaba con apenas 25 años de edad. Muestra ello de que, como ocurre hoy día en Venezuela, el espíritu indomable de la juventud siempre ha sido un factor importantísimo en el cambio social y, más allá, en las luchas ciudadanas contra el poder cuándo éste es ejercido de manera irracional y arbitraria.
De esta obra, escrita hace más de dos siglos, rescato en este momento uno de sus párrafos más esclarecedores sobre el uso que el poder ha dado, desde siempre, a la herramienta de la ley, especialmente de la ley penal. Nos dice en sus primeras páginas Beccaria lo siguiente: “…Abramos la historia y veremos que las leyes, que son o debieran ser pactos entre hombres libres, no han sido generalmente más que el instrumento de las pasiones de unos pocos, o han nacido de una fortuita y pasajera necesidad; no han sido dictadas por un frío observador de la naturaleza humana, que concentrase en un punto las acciones de la multitud de hombres y las considerase desde este punto de vista: la máxima felicidad repartida entre el mayor número…”,
Beccaria nos recuerda desde el pasado una verdad incuestionable: la ley, y especialmente la ley penal, no ha sido históricamente más que la herramienta de los pocos, de los que ejercen el poder (del poder político, religioso, económico o mediático), para el control de quienes, por razones coyunturales, le adversan o pueden resultarle incómodos.
Y es esto lo que lamentablemente ocurre hoy, en relación al ejercicio del poder político, en nuestro país.
Las demostraciones de ello son patentes en el tratamiento que, tanto el Ministerio Público como los tribunales han dado a quienes, desde el movimiento estudiantil y desde la ciudadanía en general han levantado su voz contra el cierre de RCTV.
Luego de las protestas iniciales del 28 de Mayo de 2007 encontramos que más de 250 personas, algunas de ellas adolescentes, fueron privadas de su libertad por los cuerpos policiales, las más de ellas, casi todas, en circunstancias que sólo permiten acreditar que estaban haciendo, al momento de ser detenidos, exactamente lo que nuestra Constitución (Arts. 53, 57, 61 y 68) les permite hacer: reunirse pública y pacíficamente, expresar libremente sus pensamientos y opiniones, ejercer su derecho a la libertad de conciencia y a manifestar pacíficamente, todo ello dentro de un esquema constitucional que pregona como valor superior de su ordenamiento jurídico, entre otros, el del pluralismo político (Art. 2) y el del libre desarrollo y desenvolvimiento de la propia personalidad (Art. 20).
La gran mayoría de estas personas detenidas, por hacer lo que en derecho les está permitido hacer, fue liberada con posterioridad. Pero no liberada plenamente por haberse demostrado que no estaban cometiendo un delito sino ejerciendo sus derechos ciudadanos, sino merced una “libertad” sometida, a través de las denominadas “medidas cautelares sustitutivas” (como la presentación periódica ante los tribunales, entre otras) a procesos penales en curso a los que deben someterse so pena de ser privados de la libertad durante el proceso. En otras palabras, la gran mayoría de estos ciudadanos es tenida por la autoridad como delincuentes, pues de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal sólo puede ser sometido un ciudadano a este tipo de restricción provisional de sus libertades si existe la presunción de que ha cometido un delito, esto es, de que es autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
Algo similar ocurrió durante los días del paro cívico nacional de 2002. Son innumerables los casos que demuestran que el régimen actual se sirve, de la mano de un poder judicial complaciente, de un velo de supuesta juridicidad para amparar muchos abusos contra quienes son identificados como “enemigos del proceso” o como disidentes. Desde las aprehensiones arbitrarias de muchos de los trabajadores petroleros y de los marinos mercantes con ocasión al paro petrolero, hasta la condena paradigmática del General Francisco Usón por supuestas “Injurias a la Fuerza Armada Nacional” (por explicar cómo funciona un lanzallamas), pasando por los procesos penales abiertos contra periodistas críticos, o los arrestos y desalojos (recordemos el caso de “Los Semerucos”) de dudosa legitimidad y los procesos criminales solicitados o abiertos contra los opositores en general, este régimen tiene un muy amplio historial de uso indebido de los mecanismos de la administración de justicia para la persecución y desarticulación de la disidencia política.
Ni siquiera quien suscribe se sustrae de esa realidad. El propio Hugo Chávez, por intermedio de sus abogados, solicitó ante el Tribunal Supremo de Justicia el día 31 de Julio de 2003 con evidente ánimo intimidatorio, y sirviéndose de su alta investidura al Tribunal Supremo de Justicia que se enviaran las actuaciones contenidas en el expediente promovido por un grupo de víctimas de los sucesos del 11A (que aún no había sido decidido y en el que consta la solicitud de las víctimas de una investigación objetiva e imparcial sobre los hechos que las afectaron) al Despacho del Fiscal General de la República a los efectos de que “…se inicie una investigación criminal contra los ciudadanos que encabezan la demanda presentada en un país extranjero por estar incurso (sic) en el delito de traición a la patria…”. El fundamento de esta solicitud, como consta en la solicitud del Presidente Chávez, es haber interpuesto las víctimas por nosotros representadas diversas acciones a nivel internacional contra el Estado o contra algunos funcionarios del Gobierno, ante la falta de respuesta oportuna a su solicitud y a sus aspiraciones de justicia. O lo que es lo mismo, haber hecho lo que nuestra Carta Magna, en su Art. 31, le da el derecho a hacer a toda persona: “…dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos…”,
Lo anterior no es más que una muestra de que lo que está ocurriendo con nuestros estudiantes y ciudadanos es exactamente lo mismo que le ha ocurrido desde hace años a quien pretenda mostrar o manifestar una postura disidente en relación con el actuar gubernamental. El derecho penal, la policía, el Ministerio Público y los Tribunales (con las honrosas excepciones que siempre cabe hacer en estos casos) no han sido, tomando las palabras de Beccaria, más que “…el instrumento de las pasiones de unos pocos…”, violentando con ello no sólo los más elementales y básicos derechos de la ciudadanía, sino principios republicanos tan caros a la democracia social de un Estado de Derecho como la separación de los poderes y la autonomía del poder judicial frente a las restantes ramas del poder público.
También es evidente un uso más dañino de la administración de justicia para la procura de la impunidad de quienes representen o sean afectos al oficialismo. Ninguna investigación que se solicite contra el Presidente de la República prospera, sea porque se la declara inadmisible (siempre al amparo de dudosos argumentos legales) o porque, como ocurre en no pocos casos, se estima que deben ser archivadas en la espera eterna de un mejor destino que la gaveta de algún archivo cerrado. Los pocos juicios e investigaciones que se siguen a quienes cometen crímenes a nombre o a favor del gobierno, o no pasan de las fases preliminares de la investigación o, sistemáticamente, son manejados como casos de delincuencia menor (que no como actos de violencia al amparo del Estado o como crímenes de Lesa Humanidad) cuyas investigaciones siempre conducen a la absolución de los culpables (previamente, en muchos casos, decretada a vox populi por el propio Presidente) o a condenas disminuidas bajo la promesa del indulto o del trato preferencial en reclusión.
En materia legal, el principio de la “unidad del injusto” propone que lo que está permitido y protegido por la ley y por la Constitución (como por el ejemplo, el derecho a expresar libremente el propio pensamiento o a manifestar pacíficamente) no puede, a la vez, estar prohibido o constituir delito.
¿Por qué entonces, se castiga a quienes piensan diferente y así lo expresan, haciendo uso de sus derechos constitucionales?. ¿Cuál es el sentido de este manejo sesgado de la justicia, especialmente de la justicia penal, a cargo del poder en Venezuela?.
¿Será que estamos en presencia de un esquema generalizado y sistemático de represión, por la vía legal (que no legítima) de la disidencia?.
Como dicen por ahí: el que tenga ojos, que vea.
Del 3 al 16 de julio de 2007. Días7
Opinión
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