Caso General Gómez Parra: no fue admitida la recusación
Este es el escrito de recusación de los fiscales que acusan al General Delfín Rafael Gómez Parra, quien fue notificado de la no procedencia de tal recusación. Incluso ahora deben pagar una multa de 750.000 bolívares aproximadamente por esta recusación. Su abogado David Contreras, nos hace saber las razones por las cuales tenían que haberse inhibido y apartarse de la investigación por “decencia profesional”. Recordemos que los fiscales del Ministerio Público también le han negado que se le haga un antejuicio de mérito que, como general de la FAN, le garantiza la Constitución y el COPP. El general se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Continúa en leer más. Martha Colmenares
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Lo que quiere decir es esto, que unos funcionarios (Representantes del Ministerio Público), que ya emitieron y adelantaron opinión sobre unos hechos, delitos y escrito acusatorio, no pueden bajo ninguna circunstancia continuar conociendo de la investigación de un ciudadano, que ya ellos están acusando, culpando y responsabilizando directamente de unos hechos al Gral Gómez Parra, que aún están por determinarse según la decisión del TSJ que anulara todas las actuaciones, es por ello que se fundamenta la misma en los artículos del COPP y LOMP, respectiva. Los mismos con el escrito acusatorio YA EMITIERON Y ADELANTARON SU OPINIÓN EN EL PRESENTE CASO, deberían por un acto de decencia profesional haberse inhibido y apartarse de la investigación, ya que su actuación estuvo enmarcada y sostenida por violaciones a los principios, derechos, garantías y preceptos constitucionales, conculcados al Gral Gómez Parra. Martha Colmenares
CIUDADANO
FISCAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
DR. ABRAHAM VALBUENA
SU DESPACHO
DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA, Cédula de Identidad Nº V- 4.915.077, Militar Activo con el Grado de General de Brigada, hoy privado de mi libertad en el Centro Penitenciario de los Llanos (Guanare, Estado Portuguesa), imputado en el expediente Nº EP01.P.2005.000011, asistido en este acto por el Abogado Carlos David Contreras Sánchez, Cedula de identidad N° V-11.502.376, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 74.436; con el debido respeto me dirijo a usted, para exponer la razón que me han motivado a realizar el presente escrito:
De conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 65 ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a saber:
Articulo 65: El fiscal o la fiscal… podrá ser recusado o recusada en los procesos judiciales o administrativos, cuando incurra en alguna de las causales siguientes:
6. Por haber emitido opinión sobre la causa con conocimiento de ella.
En concordancia con lo establecido en el articulo 86, ordinal 6to. del Código Orgánico Procesal Penal, presento formalmente en el dia de hoy 26 de Septiembre de 2007; (oportunidad en la que se iba a llevar a cabo la imputación en mi contra, según fuese ordenado por la sentencia de fecha 06 de Agosto de 2007, dictada por la Sala de Casación Penal en el expediente No. 07.0074, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves de Bastidas), RECUSACION en contra de los Fiscales Gonzalo González Vizcaya, Luz Yanibe Martínez y Jackson Maza, a los fines que la presente sea tramitada de conformidad con los artículos 63, 65, 68, 69, 74, 75, 76 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; fundamentada en los siguientes hechos:
En la presente investigación se han venido cometiendo una serie de situaciones e irregularidades en mi contra, en ocasión con la investigación de los hechos relacionados con el C.A.A.E.Z., en la Circunscripción del Estado Barinas.
Quiero manifestar mi profunda preocupación por la gran cantidad de irregularidades, injusticias, desagravios con respecto a la presente investigación, por cuanto existe un hecho publico y notorio que es precisamente que los TRES (03) fiscales actuantes en el presente caso Gonzalo González Vizcaya, Luz Yanibe Martínez y Jackson Maza, previamente emitieron opinión SOBRE LA CAUSA, con conocimiento de ella y según consta en escrito de ACUSACION FISCAL (presentando un acto conclusivo, es decir, ya me acusaron por los presentes hechos investigados) y hasta la presente fecha no han surgido nuevos elementos ni pruebas que puedan cambiar o alterar la investigación previa y resultaría completamente ilógico e irracional que sigan conociendo los mismos funcionarios que ya emitieron opinión y que no tienen la suficiente OBJETIVIDAD para conocer de los hechos en mi contra, ya que todos me acusaron, es decir, adelantaron opinión y me consideran antes de la investigación, como CULPABLE y responsable de los hechos que aun no han comenzado a investigar, contraviniendo con ello los artículos 49, ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
De allí que solicito sean apartados del conocimiento de la causa y en su lugar sean designados a otros funcionarios que no tengan conocimiento previo en la presente investigación, ni que hayan emitido opinión en la presente investigación, con la objetividad minina y necesaria que me sean garantizado mis derechos y garantías constitucionales previstas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
La sentencia dictada por la Sala de Casación Penal, en un extracto establece lo siguiente:
“…Es por ello, que se exhorta a los representantes del Ministerio Publico a cumplir con las disposiciones constitucionales y legales para así evitar violaciones como las verificadas en esta causa, y que con reiteración se repiten…”
Es por ello que resulta ilógico pretender pensar que me van a volver a investigar los Representantes del Ministerio Publico que ya en una oportunidad me conculcaron principios, derechos, garantías y disposiciones constitucionales, tal como fue concluido en la Sentencia en cuestión.
Es necesario recalcarle Ciudadano Fiscal, que esta decisión del Tribunal Supremo Justicia, Sala de Casación Penal, que me favoreciera en gran parte, debe respetarse y cumplirse en su totalidad, por lo cual se debe interpretar que ya estos Representantes del Ministerio Publico hoy recusados, deben apartarse del conocimiento de la investigación por haber sido cuestionada su actuación por demostrarse la violación de mis derechos y garantías y el hecho de volverlos a tener presentes en las actuaciones significaría, no contar con funcionarios OBJETIVOS dentro de la presente investigación; por todas estas razones Ciudadano Fiscal Superior; Yo actualmente no encuentro ningún tipo de confianza, ni de seguridad en la objetividad que los TRES (03) Fiscales recusados pudieran tener en el presente caso, cuando fue determinada por la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, sus fallas, errores y contravenciones a las disposiciones constitucionales y legales. Ahora mas que nunca y como consecuencia de la señalada sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; considero que existe en los TRES (03) Fiscales aquí recusados un interés manifiesto y adelanto de opinión por el acto conclusivo (ACUSACION), dictado en mi contra, de conformidad con el ordinal 6 del articulo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, para que vuelvan a estar conociendo nuevamente sobre los mismos hechos; en todo caso considero que de oficio se tuvo que haber realizado la designación inmediata de unos Fiscales distintos, una vez que se conociera el contenido de la referida Sentencia, ya que el hecho que continúen los mismos funcionarios, Fiscales Gonzalo González Vizcaya, Luz Yanibe Martínez y Jackson Maza, se pone en duda su imparcialidad, ya que han venido mostrando, según las actuaciones realizadas hasta la presente fecha, un interés marcado y directo en la presente investigación y mas cuando ya presentaron su acto conclusivo; hechos estos, que no me dan la suficiente seguridad y confianza en creer que exista una investigación justa, objetiva, imparcial y recta de parte de los funcionarios aquí recusados.
Todos estos hechos a los cuales hago referencia en los párrafos anteriores, son manifestaciones claras de una situación de extrema gravedad que violenta el debido proceso y de errores inexcusables en que han incurrido los Fiscales Recusados, en este caso, los mismos debieron tener la responsabilidad de ser garantes de mis principios y garantías constitucionales en la investigación, y no ocurrido de esa manera, por lo que se coloca en entredicho su imparcialidad dentro del presente proceso donde se me esta INICIANDO LA INVESTIGACION. Todas y cada una de estas irregularidades constituyen en mi opinión motivos graves que objetivamente me permiten establecer su parcialidad e interés manifiesto de los Fiscales aquí recusados, y como consecuencia de esto, se me estaría sometiendo a una investigación penal sin las garantías debidas y sin contar con los funcionarios idóneos para ello.
Es por esos motivos Ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, que no existe ni podrá existir confianza alguna en este proceso que apenas se esta iniciando de continuar conociendo de la presente investigación los Fiscales aquí recusados; es por ello que procedo por medio del presente escrito, a recusar a los Fiscales designados en la presente investigación, por las razones anteriormente expuestas y como consecuencia de ello, pido mientras sea tramitada y admitida la presente recusación, sean designados a la brevedad posible del caso otros Funcionarios que puedan continuar conociendo de la presente investigación, a los fines que no se detenga el curso del proceso y se cumpla finalmente con lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con la finalidad que me sean garantizados los derechos del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente solicito que la presente recusación, sea tramitada, admitida y declarada con lugar en su definitiva. Es justicia que espero en la ciudad de Barinas a los 26 dias del mes de Septiembre de 2007.
GRAL. BRIG DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA
C.I. 4.915.077










septiembre 2nd, 2008 at 12:16 am
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