Gral. Gómez Parra, un preso político, por las acciones en su contra. Testimonio

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CARTA DEL GRAL. DE BRIG. DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA
Desde mi sitio de reclusión en el Centro Penitenciario de Los Llanos (CEPELLA), en Guanare Estado Portuguesa, quiero hacer llegar estas palabras a todas y cada de las entidades y personas, que de alguna u otra manera, se preocupan por la violación de los Derechos Humanos y derechos de las personas privadas de libertad, de forma mas específica de los presos políticos y muy especialmente a Patricia Poleo, Iván Ballesteros, Tamara Sujú, Patricia Andrade y Martha Colmenares.
Quiero manifestar mi total inocencia respecto a todas y cada una de las imputaciones sobre supuestos delitos cometidos, que el Ministerio Público ha realizado en mi contra. No existe ni existirá ninguna prueba para demostrar que he cometido esas irregularidades e ilícitos. He sido durante toda mi vida una persona cuyas acciones se han enmarcado siempre en las líneas de la moralidad, fiel cumplidor de las leyes y apego a la ética. Igualmente he sido formado en un hogar dentro del cual se sembraron en mí los principios fundamentales del buen proceder como ciudadano así como los valores familiares y espirituales más elevados que puedan existir.
No he podido entender aún cuales son las razones por las cuales se empeñan en seguir acusándome por hechos que no he cometido, no me he apropiado de dinero que no es mío, no he robado a la Nación, no he cobrado utilidades que no me pertenecen y sólo Dios sabe que lo que estoy diciendo es cierto, sólo estoy a la espera de la Justicia Divina que esa es imparable e implacable. No sólo porque libera al inocente, sino porque sentencia a quienes actúan con toda la mala intención así como lo han hecho muchas personas ligadas a mi caso. Incluso pido a Dios por estas personas para que recuperen sus almas y las vuelvan a Jesús además que sean perdonados por tanto daño y dolor causado a mis hijos, a mi esposa y a toda mi familia.
Este proceso penal y mi enjuiciamiento es producto de una maquinación diabólica gestada desde un principio en la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, que hasta el momento no se con que intenciones, pero si es evidente que fue urdida para proteger a los verdaderos culpables. La Fiscalía del Ministerio Público para poder justificar su injusta acción en mi contra se dio a la tarea de fabricar conclusiones en las experticias y especular e inventar hechos que en la realidad jurídica nunca ocurrieron.
Me considero un PRESO POLÍTICO por todas y cada una de las acciones realizadas en mi contra, dentro de las que podemos señalar las siguientes:
1. Las manifestaciones del Presidente de la República, cuando en su programa “Aló Presidente”, hizo referencia al caso, diciendo que si el pudiera fusilaría a los responsables y en ese momento el único nombre que salió a relucir fue el de mi persona.
2. La gran publicidad desencadenada por los medios de comunicación social, especialmente en el estado Barinas, haciendo mención del caso.
3. Declaraciones de altas autoridades del Gobierno Nacional y Regional, en donde declaraban con respecto a este caso usando mi nombre con la intención de responsabilizarme por hechos de corrupción que nunca cometí.
4. Dentro de los sancionados por la Asamblea Nacional se encuentra el Ex Ministro de Agricultura y Tierras y Ex Presidente de la Junta Directiva del CAAEZ Licenciado Antonio Albarrán Moreno, muy allegado a la familia del Presidente Chávez y nunca fue investigado y además fue exculpado por el propio presidente Hugo Chávez Frías y otros personeros políticos del gobierno. La investigación se ha llevado de una manera tan sesgada, que hasta la presente fecha ninguno de los directivos y responsables del C.A.A.E.Z., se encuentra ni siquiera investigado, cuando en realidad era al Complejo Agroindustrial que el gobierno le asignaba los recursos y este a su vez debía responder con la ejecución de las obras, para las cuales le asignaban el presupuesto. ¿Qué intereses hay detrás de todo esto?. Durante la investigación (interpelación), llevada a cabo por la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, jamás me fue impuesto del precepto constitucional (derecho de no declarar contra sí mismo), ni tampoco se me permitió designar un abogado de mi confianza, de conformidad con el artículo 49 de la CRBV.
5. Las diferentes actuaciones de la Fiscalía y los Tribunales Regionales, en donde sin existir pruebas para mantenerme privado de libertad llevo 21 meses en esta situación, tiempo durante el cual ha habido varias recusaciones, inhibiciones, denuncias, anulaciones de actuaciones, abusos de autoridad, traslado de centro de reclusión fuera de la jurisdicción donde se lleva a cabo el proceso legal. En la presente causa, se han materializado NUEVE (09) inhibiciones de Jueces a quienes ha llegado la causa a sus manos; además de TRES (03) recusaciones en contra de los mismos, de las cuales DOS (02) de ellas han prosperado en la Corte de Apelaciones del Estado Barinas y por si fuera poco, han existido DOS (02) denuncias en contra de dos jueces diferentes, que están siendo procesadas e investigadas por la Inspectoría General de Tribunales. No tuve oportunidad de defenderme ni de declarar ante la Fiscalía durante la investigación, habiéndome puesto a derecho de manera voluntaria el día 16/02/06, contraviniendo de esta manera los artículos 49, ordinal 1º de la CRBV y artículo 130 del C.O.P.P. Posteriormente a la designación de la Juez Deicy Cáceres Navas y haber sido encargada del Tribunal de Juicio Nº 2 y sin existir en el expediente algún documento o auto que indicara que la Ciudadana Jueza, se había avocado al conocimiento del caso CAAEZ, de manera sorpresiva, inusitada, injustificada, inhumana e injusta se lleva a cabo un traslado de mi persona desde la sede de la 93 Brigada de Seguridad y Desarrollo en el Fuerte Tavacare en Barinas Edo. Barinas (el cual era el sitio de reclusión designado por un tribunal de control e inclusive por este mismo tribunal de juicio Nº 2), hasta el Centro Penitenciario de los Llanos en Guanare Edo. Portuguesa.
6. Las constantes violaciones de la Constitución de la República y Leyes Nacionales. Los Fiscales y Jueces actuantes en el expediente, han NEGADO en reiteradas oportunidades, que se me haga el ANTEJUICIO DE MERITO, previo a toda la acusación y el juicio que se está llevando a cabo, que como General de la FAN y de conformidad con el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 377 y 381 del Código Orgánico Procesal Penal, tengo el legítimo derecho. Por el hecho de haberme presentado “voluntariamente” ante la Fiscalía que llevaba el caso, para apoyar en las investigaciones y haberme presentado “voluntariamente” en la DIM antes de que llegara la orden de aprehensión, debí haber merecido ser juzgado en libertad, ya que no existía, ni existe, ningún elemento que presume mi fuga. Orden privativa de libertad, sin existir una imputación previa por parte de la fiscalía.
7. La decisión dada por Tribunal Supremo de Justicia, después de seis meses de haber hecho una solicitud de Radicación y Avocamiento. Tal decisión la expongo a continuación:
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, hace pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
SEGUNDO: Se declara de mero derecho, SIN LUGAR el alegato relativo a la aplicación del procedimiento de antejuicio de mérito y CON LUGAR el segundo alegato referente a la falta de imputación formal, en la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa del ciudadano General de Brigada (Ej.) DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA.
TERCERO: Se ORDENA LA REPOSICIÓN de la causa, al estado en que se realice el correspondiente acto de imputación formal del ciudadano antes identificado, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 125 (numerales 1 y 5), 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta.
SEXTO: Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al ciudadano Fiscal General de la República, haciendo especial énfasis en el señalamiento realizado en el párrafo primero del folio 27 del presente fallo.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SEIS (6) días del mes de AGOSTO del año 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
VOTO SALVADO
Yo, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salvo mi voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:
La sentencia aprobada por la mayoría de esta Sala, declaró con lugar el segundo alegato de la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa del ciudadano General de Brigada (Ej) DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA (relativo a la falta de imputación formal), ORDENÓ la reposición de la causa al estado que se realizara el correspondiente acto de imputación, y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad al prenombrado ciudadano.
Para decidir expuso al folio 27 (del texto de la sentencia):
“…los representantes del Ministerio Público infringieron la tutela judicial efectiva y el debido proceso al ciudadano General de Brigada (Ej) Delfín Rafael Gómez Parra, al omitir realizar el acto de imputación formal en la fase de investigación establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de la disidente).
Se ha señalado en anteriores oportunidades con respecto al acto de imputación que: “… es el acto en el cual se informa al imputado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Así como las disposiciones legales aplicables al caso…”. (Sentencia Nº 226 del 23 de mayo de 2006, Ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte). La importancia de este acto deviene en el Derecho Constitucional que tiene toda persona a saber por qué se le investiga, para poder defenderse.
Efectivamente, la omisión del acto para la imputación formal durante la fase de investigación atenta contra la tutela judicial efectiva y el debido proceso, resultando una evidente y grave irregularidad en el procedimiento, que menoscaba el derecho a la defensa en la fase inicial del proceso, tal y como lo ha establecido en reiteradas decisiones esta Sala de Casación Penal, hace procedente la declaratoria con lugar del avocamiento.
Lo anterior tiene su fundamento jurídico en la garantía de afirmación de la libertad que tiene toda persona, a quien se le impute participación en un hecho punible, cuando en un juicio se han subvertido sus derechos fundamentales: el del debido proceso y el de la defensa. En el presente caso, se ha determinado la flagrante violación del orden constitucional y legal, en el sentido de que el solicitante no tuvo acceso a la investigación, porque no fue imputado. Por ello, cuando en la realización de un acto se han desconocido las garantías procesales constitucionales que corresponden a todos, ese acto no puede ser considerado como válido, y por ende debe ser anulado, en aras al interés del estado y de la sociedad de que se alcance el grado más alto de justicia, ¿Cómo?: Garantizando que los pronunciamientos judiciales sean el resultado de un proceso sin errores y con la garantía en los derechos de las partes, ya que resulta contradictorio que en un juicio cuyo proceso resultó anulado hasta el momento de una nueva imputación fiscal, se mantenga detenido a quien aún no ha sido imputado.
Ahora bien, como se observa del propio texto de la sentencia, la Sala de Casación Penal ha constatado que el Ministerio Público no realizó el acto de imputación formal al ciudadano General de Brigada (Ej) DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA, por los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y MALVERSACIÓN GENÉRICA, y al declarar CON LUGAR el alegato, ORDENÓ la reposición de la causa al estado que se realice este acto; sin embargo, disiento de mis colegas, por cuanto también ordenaron que se mantuviera la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el mencionado ciudadano, al respecto considero que han debido revocarse los efectos de la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de marzo de 2006, y en consecuencia decretar la libertad plena.
Tomando en consideración lo anterior, comparto la decisión tomada en lo que respecta a la reposición ordenada, Sin embargo, insisto que la Sala ha debido dejar sin efecto la medida preventiva judicial de libertad (contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal), toda vez que resulta insostenible por ilegal restringir la libertad de un ciudadano que no ha sido imputado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho, era decretar la libertad del ciudadano General de Brigada (Ej) DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA.
De modo que, aceptar lo establecido por la Sala en decisiones como la presente, sería permitir el incumplimiento de las garantías y de los derechos constitucionales que posee toda persona al enfrentarse a un proceso penal.
Lo anterior es suficiente para justificar mi disidencia en el presente caso, no obstante no podemos dejar de advertir que también ha debido declararse con lugar el primer alegato, referido a la aplicación del procedimiento de antejuicio de mérito, dada la condición de General de Brigada del Ejercito del ciudadano DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA, ello derivado de lo establecido en el artículo 266, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional, sin distinción de que se encuentren en funciones de comando. Esta disposición consagra la prerrogativa del antejuicio de mérito a los funcionarios mencionados en la norma por su condición de altos funcionarios y no por el ejercicio del cargo.
Quedan así explanadas las razones que sustentan el presente voto. Fecha ut supra.
La Presidenta de la Sala, Deyanira Nieves Bastidas
El Magistrado Vicepresidente, Eladio Ramón Aponte Aponte
La Magistrada Disidente, Blanca Rosa Mármol de León
El Magistrado, Héctor Coronado Flores
La Magistrada, Miriam Morandy Mijares
La Secretaria, Gladys Hernández González
BRMdeL/gmg.
VS. Exp. N° 07-0074 (DNB)
Considero necesario llamar a la reflexión de quienes administran la justicia en nuestro país, ya que su correcta aplicación es pilar fundamental de toda democracia. Venezuela es un hermoso país y merece el ejercicio de funciones de profesionales probos en todas las áreas específicas de desempeño en la nación.
La persona mas interesada en que se hiciera una investigación he sido yo mismo, claro está, en términos de transparencia, de honestidad y sobre todo con la mayor objetividad posible y deslinde total de parcialidades. A todas luces esta no ha sido la situación en mi caso.
He tratado de sobrellevar mi situación con la mayor serenidad posible, me acompaña Dios en todo momento quien me ha dado fortaleza. Mi mayor preocupación son mis hijos quienes junto a mi esposa han llevado la parte más amarga de esta situación, son ellos quienes viven día a día la ausencia de su padre aunque estoy seguro de que Dios ayuda a mi esposa en esa difícil labor y guía sus pasos cada día. No estar junto a la familia que hace 22 años mi esposa y yo decidimos formar, ha sido lo mas difícil de vivir en estos 21 meses de privación de libertad.
Pido a Dios que se haga justicia no solo en mi caso sino también respecto a cada persona privada ilegítimamente de su libertad, la condición del ser humano por naturaleza es de plena libertad y no debe quedar impune quien atente contra esa condición de manera caprichosa.
Dios bendiga a todas aquellas personas que han creído en mi y me han dado la oportunidad de que se conozca mi caso, sobrará siempre mi agradecimiento a las manos que le han dado apoyo al esfuerzo de mi esposa.
GRAL. DE BRIG. DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA




























Enero 3rd, 2008 at 11:35 am
Martha últimamente la justicia no hace honor a esa palabra, no solo por allí, aquí en España pasó lo mismo y el gobierno quiere tener más control todavía, esperemos que tenga suerte esta persona y ocurra el milagro, un fuerte abrazo.
Enero 3rd, 2008 at 3:54 pm
Esperemos, Caballero ZP.
Un abrazo, Martha Colmenares
Enero 5th, 2008 at 8:59 pm
Es realmente increible cuanta injusticia se esta haciendo en Venezuela. Yo lo considero Gral y a toda su familia tambien, mis pensamientos estan con usted y no tengo duda que un regimen tan malvado y absurdo pueda mantenerse por mucho mas tiempo, este es el principio del fin de Chavez. Solo hay que tener un poco mas de paciencia que este gobierno no le queda mucho y ese sr lo sabe muy bien.
Mantenganse fuertes que pronto saldran de esta todos los heroes politicos que hoy se encuentran ilegalemente privados de su libertad.
Le deseo a usted y toda su familia todo lo mejor en este ano, donde se hara justicia
Enero 5th, 2008 at 9:04 pm
yo tambien quisiera saber quienes son esos jueces que dicen conocer la ley. Que tal si fuese un miembro de su propia familia???? quien esta siendo privado de su libertad??? como se sentirian si n juez esta acatando ordenes??? que sociedad es esta??? si yo fuese juez seria incapaz de violar una ley y/o de cometer una injusicia, es que no pudiera ni siquiera estar tranquila con mi conciencia. Como pueden algunas personas vivir con eso???
Enero 6th, 2008 at 10:31 pm
A Martha, muchisimas gracias por tan noble gesto al publicar la carta de mi esposo, estoy segura Dios te observa desde el cielo y bendecirá tu vida y la de los tuyos.
A Soraya Alvarado gracias por tus comentarios y deseos hacia nuestra familia, esta situación ha sido realmente dificil para nosotros. Dios te bendiga
Enero 24th, 2008 at 10:23 pm
Tio yo se que eres inocente, espero salgas pronto de ese penintenciario, cuenta siempre conmigo por favor, simpre voy a estar dandote las fuerzas y el valor para que siempre te mantengas firme, te quiero mucho, espero que se haga pronto tu justicia, besos y te quiro muchisimo.. Mariana Gòmez
Septiembre 2nd, 2008 at 12:15 am
[...] *Gral. Gómez Parra, un preso político, por las acciones en su contra. Testimonio. En este blog 3 de enero de 2008 [...]
Septiembre 12th, 2008 at 8:20 am
delfin gomes parra como veras me acuerdo de uste me encuntro en españa i mayor asonbro cuando m entere que estava preso quiero desirle que suerte y saludos yo estuve con uste en fuerte mara yo fuy su chofer un tienpo cuente con este soldado incondicional mnte estoy en españa pero viajo much a enezuela tengo una enpresa de inportacion