Artículos Proyecto de Ley de Referendum revocatorio de Evo Morales
El Senado boliviano con amplia mayoría de la oposición como reportamos aprobó ayer jueves “una ley que dejaría abierta la puerta para una eventual revocatoria de los mandatos del presidente Evo Morales, del vicepresidente y los nueve prefectos (gobernadores). La iniciativa legal es un intento por frenar la aprobación en referendo del proyecto constitucional que impulsa el mandatario, se informó oficialmente”. Como hemos recogido igualmente de El Mundo de Bolivia, “El proyecto de ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular fue enviado por el Poder Ejecutivo para su tratamiento en la Cámara Baja el 10 de diciembre del año 2007, Diputados la trató tres días el 13, 14 y 15 de diciembre de ese año, aprobándola el 15 de diciembre. La ley pasó al Senado el 17 de diciembre, donde fue tratada el 15 de enero de 2008, aprobándola en su estación en grande. Este jueves 08 de mayo de 2008, fue aprobada en detalle y sancionada por el Senado Nacional”. A continuación las disposiciones generales y los respectivos artículos. Martha Colmenares.
Agradecimiento: La información me fue advertida por A Freedom blog
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Un relacionado de interés:
Santa Cruz de la Sierra: Arriesgandolo todo por la autonomía. Escrito por Eneas A. Biglione (Director del Hispanic American Center for Economic Research (HACER) de Washington DC y coautor del libro “Las Frágiles Democracias Latinoamericanas” de reciente publicación).
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Senado boliviano aprueba medida para revocar mandato de Morales
AP | La Paz
Tomado de El Mundo de Bolivía
Viernes, Mayo 09, 2008.
El Senado dominado por la oposición aprobó el jueves una ley que dejaría abierta la puerta para una eventual revocatoria de los mandatos del presidente Evo Morales, del vicepresidente y los nueve prefectos (gobernadores). La iniciativa legal es un intento por frenar la aprobación en referendo del proyecto constitucional que impulsa el mandatario, se informó oficialmente.
La aprobación contó con el respaldo del oficialista Movimiento al Socialismo (MAS), dijo a la AP el senador por ese partido, Félix Rojas.
La norma fue enviada de inmediato al presidente Morales que debe promulgarla, informó el Senado en un comunicado tras la sesión.
La aprobación tomó por sorpresa al gobierno de Morales, quien, sin embargo, tiene potestad para vetar la ley, pero no dijo de inmediato si lo hará.
“El Ejecutivo va a evaluar pero esa aprobación después de tanto tiempo surge en momentos en que el gobierno y el país están tratando de encontrar soluciones a otro tipo de problemas como es consensuar la nueva constitución con los estatutos de autonomía”, declaró el portavoz presidencial, Iván Canelas.
La ley de revocatoria fue propuesta inicialmente por Morales en diciembre de 2007 cuando el país enfrentaba una crisis política en torno a la reforma constitucional.
La Cámara de Diputados dominada por el oficialismo aprobó el proyecto en diciembre y el Senado aplazó su tratamiento hasta el jueves.
Si el ejecutivo promulga la ley y convoca a referendo también deberá proponer la pregunta la cual debería ser ratificada por el Tribunal Constitucional que en este momento está paralizado tras la renuncia de cuatro de sus cinco miembros.
Rojas dijo que los oficialistas aprobaron la norma porque es una iniciativa suya. “Nuestro temor es que la oposición la use para evitar un diálogo al que está convocando el presidente Morales”, dijo.
El presidente del Senado, el opositor Oscar Ortiz reconoció en rueda de prensa que con la aprobación de la ley, la oposición busca frenar al oficialismo en su intención de aprobar en referendo nacional la carta constitucional.
Ese proyecto aprobada en diciembre en medio de disturbios que dejaron tres muertos, debe pasar por dos referendos que no tienen fecha antes de entrar en vigencia. Pero es rechazada por los opositores y las regiones autonomistas que alegan que no es legal al haber sido aprobada sin la participación del grueso de la oposición.
El proyecto propone una autonomía para las regiones diferente al que exigen cuatro regiones y reconoce autonomía también para los indígenas. “La vigencia de la ley (revocatoria) debería frenar la intención del ejecutivo de aprobar la constitución”, dijo Ortiz porque en su criterio “llevaría al país a un escenario de división y confrontación”.
“Creemos que antes que eso suceda es mejor ir al voto ciudadano y evitar cualquier confrontación y dar una salida pacífica al país”, señaló.
En una entrevista con la AP, Morales señaló el viernes que no detendrá la aprobación de la constitución si Santa Cruz insistía en realizar su referendo de autonomía.
Esa región celebró el domingo su consulta en abierto desafío al gobierno.
Según Ortiz, en 90 días después de promulgada la norma por el Ejecutivo “se debería producir un referendo revocatorio”.
“No entendemos cómo podía el Presidente (Morales) vetar su propio proyecto de ley, es muy difícil”, señaló.
Proyecto de ley
El proyecto de ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular fue enviado por el Poder Ejecutivo para su tratamiento en la Cámara Baja el 10 de diciembre del año 2007, Diputados la trató tres días el 13, 14 y 15 de diciembre de ese año, aprobándola el 15 de diciembre. La ley pasó al Senado el 17 de diciembre, donde fue tratada el 15 de enero de 2008, aprobándola en su estación en grande. Este jueves 08 de mayo de 2008, fue aprobada en detalle y sancionada por el Senado Nacional
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 (Objeto). En el marco del Artículo 4 numeral 1 de la Constitución Política del Estado, la presente Ley tiene por objeto normar la convocatoria al Referéndum Revocatorio de Mandato Popular del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Prefectos de Departamento.
ARTÍCULO 2 (Referéndum Revocatorio).
I. Referéndum Revocatorio es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su decisión sobre la cual se define la continuidad o no de una autoridad elegida también por voto universal.
II. Para la aplicación de la revocatoria de mandato de las autoridades referidas en la presente Ley, se requiere:
a) Una votación superior al porcentaje de la votación obtenida en la última elección por la autoridad objeto de la revocatoria y;
b) Un número de votos superior al total obtenido en la última elección por la autoridad objeto de la revocatoria.
ARTÍCULO 3 (Marco Legal del Referéndum Revocatorio). El Referéndum Revocatorio de Mandato Popular se rige por lo dispuesto en la presente Ley, no siendo aplicable la normativa de la Ley 2769 de 23 de abril de 2002, del Referéndum.
ARTÍCULO 4 (Fecha de Realización). El Referéndum Revocatorio de Mandato Popular se realizará a los noventa (90) días de vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 5 (Ámbito y Modalidades de Realización). El Referéndum Revocatorio de Mandato Popular se llevará a cabo en los siguientes ámbitos y modalidades:
a) Referéndum Revocatorio de Mandato Popular Nacional, para la consulta a la ciudadanía sobre la revocatoria o continuidad de la gestión del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República, en circunscripción nacional.
b) Referéndum Revocatorio de Mandato Popular Departamental, para la consulta a la ciudadanía sobre la revocatoria o continuidad de la gestión de los Prefectos de Departamento, en circunscripción departamental.
CAPÍTULO II
CONSULTA PARA LA REVOCATORIA
DE MANDATO POPULAR
ARTÍCULO 6 (Pregunta para la Revocatoria de Mandato Popular del Presidente y Vicepresidente de la República). La pregunta a realizarse en el Referéndum Revocatorio de Mandato Popular Nacional, será:
¿Usted está de acuerdo con la continuidad del proceso de cambio liderizado por el Presidente Evo Morales Ayma y el Vicepresidente Álvaro García Linera?.
ARTÍCULO 7 (Pregunta para la Revocatoria de Mandato Popular de los Prefectos de Departamento). La pregunta a realizarse en el Referéndum Revocatorio Departamental, será:
¿Usted está de acuerdo con la continuidad de las políticas, las acciones y la gestión del Prefecto del Departamento?.
ARTÍCULO 8 (Revocatoria de Gestión).
I. Se revocará el Mandato Popular del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República si el resultado del Referéndum por el NO a la pregunta establecida en el Artículo 6 de la presente Ley, alcance un porcentaje superior a cincuenta y tres, setecientos cuarenta por ciento (53,740%) y una votación superior a 1.544.374 votos.
II. Se revocará el Mandato Popular de los Prefectos de Departamento si el resultado del Referéndum por el NO a la pregunta establecida en el Artículo 7 de la presente Ley, alcance a porcentajes superiores a las obtenidas en las elecciones de 18 de diciembre de 2005, de acuerdo a la siguiente tabla de resultados:
PREFECTURA NÚMERO DE VOTOS PORCENTAJE
Prefecto de La Paz 361.055 37.988%
Prefecto de Chuquisaca 66.999 42.306%
Prefecto de Pando 9.958 48.032%
Prefecto del Beni 46.842 44.637%
Prefecto de Santa Cruz 299.730 47.877%
Prefecto de Oruro 63.630 40.954%
Prefecto de Potosí 79.710 40.690%
Prefecto de Tarija 64.098 45.646%
Prefecto de Cochabamba 246.417 47.641%
ARTÍCULO 9 (Efectos de la Revocatoria de Mandato Popular).
I. Las autoridades que no sean revocadas en su Mandato Popular, continuarán en sus funciones y terminarán su período constitucional para el cual fueron electas.
II. Si el Presidente de la República y el Vicepresidente de la República fueran revocados en su Mandato Popular, el Presidente de la República convocará de inmediato a elecciones generales, por un nuevo período constitucional, que se realizarán en un plazo de 90 a 180 días, desde la emisión del cómputo oficial emitido por la Corte Nacional Electoral, en el marco de la normativa electoral vigente.
III. Los Prefectos que fueran revocados en su Mandato Popular, cesarán en sus funciones, el cargo será declarado vacante y conforme dispone la Constitución Política del Estado, el Presidente de la República designará al Prefecto que ejercerá funciones hasta tanto se designe al nuevo Prefecto como resultado del proceso eleccionario correspondiente.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
ARTÍCULO 10 (Administración). Conforme a lo dispuesto en el Código Electoral para actos eleccionarios similares, la Corte Nacional Electoral organizará y ejecutará el Referéndum Revocatorio de Mandato Popular.
ARTÍCULO 11 (Presupuesto). El Poder Ejecutivo asignará los recursos económicos necesarios para la realización del Referéndum Revocatorio de Mandato Popular del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Prefectos de Departamento.
TEXTUAL
La ley dice que 90 días después de que la presente ley entre en vigencia; es decir, cuando sea publicado en la Gaceta Oficial del Estado se debería producir un referéndum revocatorio.
Creo que es importante por qué se tomó la decisión de avanzar con la aprobación de este proyecto de ley: este proyecto de ley estaba pendiente desde el 15 de enero cuando se lo aprobó en grande y se dejó suspendida su aprobación en detalle, puesto que en ese momento había un proceso de diálogo entre el Presidente de la República y los prefectos. Lamentablemente hasta ahora todos los intentos de diálogo no han prosperado y hay amenazas de aprobar, la próxima semana, un referéndum o leyes nuevamente ilegales para viabilizar la realización del referéndum sobre el proyecto de constitución del MAS.
Oscar Ortíz
Senador Podemos
Hoy se ha aprobado, yo diría, en contra de lo que el MAS sentía y quería; sin embargo, al final del debate ha tenido nomás que pedir que se apruebe el proyecto de ley tal como se había aprobado en la Cámara de Diputados. Este proyecto de ley se ha aprobado, vuelvo a insistir, exactamente en forma idéntica como fue propuesto por el propio Presidente de la República, como ha sido aprobado en la Cámara de Diputados, es por ello que no tendría ningún tipo de argumento el Presidente de la República para no promulgar este proyecto de ley.
Hoy debería promulgarlo el Proyecto de Ley del Referéndum Revocatorio el Presidente de la República y la característica principal es que si el Presidente de la República ha tenido el 53.74 % de los votos válidos el 18 de diciembre del 2005; si ha tenido 1.500.000 votos aproximadamente.
Jorge Aguilera
Senador Podemos
Entiéndase como un proyecto de ley que está en mesa; nosotros no lo hemos planteado, viene del Poder Ejecutivo, lo ha planteado el propio Presidente, no podemos cargar con una culpa que no es nuestra. Si lo hubiésemos y escogemos este momento para entorpecer al gobierno, podrían acusarnos; lo ha enviado el propio Presidente, reiteradamente lo ha solicitado, nos ha acusado de no trabajar porque buscábamos algún consenso.
Yo ceo que puede contribuir mucho en la medida que el Poder Ejecutivo y las regiones entiendan que si no se ponen de acuerdo, si no hay una voluntad de diálogo, si no hay una concertación, va a tener el pueblo el que defina, así lo planteó el Presidente. No tiene que “rascarse” las vestiduras porque él lo planteó y hoy se ratifica, no hay ningún cálculo político.
Róger Pinto
Senador Podemos
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Mayo 9th, 2008 at 8:28 pm
Foto distribuida por la Agencia Telam: La Presidenta ayer en Jujuy
Medio AmbienteLector:
Repare que es la Agencia Nacional de Noticias la encargada de distribuir este mensaje fotográfico que si bien alude al pasado superado por la historia, quiere expresar un pensamiento para simbolizar el presente. El personaje que representa ese pasado, el Che Guevara,
http://www.nuevoencuentro.com/modules.php?name=News&file=article&sid=6218
Mayo 9th, 2008 at 11:06 pm
Martha,
Como he indicado anteriormente, he publicado un artículo en mi blog con enlaces a esta página y sus otras dos entradas de hoy sobre las acciones del Senado Boliviano para aprobar la convocatoria de referendum revocatorio y las amenazas de Chávez a intervenir.
http://stjacquesonline.blogspot.com/2008/05/dynamic-situation-in-bolivia-passes.html
He estado tratando de terminar un blog sobre el PRD en Mexico toda de esta semana, pero cada día sucede algo nuevo que desvía mi atención. Tal vez voy a terminarlo este fin de semana.
Vivimos en tiempos interesantes.
Un abrazo,
Jacobo
Estados Unidos