A punto de paralizarse el referéndum en Bolivia
La declaración de la Doctora Silvia Salame del Tribunal Constitucional (TC), “generó gran pandemonium”, por considerar que se debía paralizar el proceso electoral del referéndum revocatorio previsto para el próximo 10 de agosto en Bolivia. Dijo además que “se debe esperar a que se constituya el Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre el fondo” del cuestionamiento constitucional. Pero mientras no se declare inconstitucionalidad de la Ley del Revocatorio, “mediante sentencia expresa”, la misma proseguirá, según Prensaescrita.com. “La Dra. Salame, con opinión antelada respecto al referéndum generó confusión y preocupación” entre opositores y oficialistas. Por este enlace Comunicación oficial del Tribunal Constitucional de la República de Bolivia. Decreto Expediente 18149-37-RII. En cuanto a Evo Morales, ha dicho que considera una “cantinflada” la suspensión del referendo revocatorio. Seguimos con los avances. Martha Colmenares
Jueves 24 de julio 2008
2:54
Evo Morales considera una “cantinflada” la suspensión del referendo revocatorio. Libertad Digital
El Tribunal Constitucional (TC) de Bolivia ordenó a la Corte Nacional Electoral (CNE) que suspenda la organización del referendo para la revocación de los mandatos del presidente y de los gobernadores convocado para el 10 de agosto. La decisión es consecuencia de una demanda interpuesta por la opositora formación política Unidad Nacional. Desde el Gobierno, el ministro de Defensa Walker San Miguel, calificó de “cantinflada” la orden y sostuvo que la consulta seguirá adelante.
1:36am
La Corte Nacional Electoral (CNE) continuará con la organización del referéndum revocatorio de mandato. La Razón.com
Mientras no conozca oficialmente la resolución de la magistrada del Tribunal Constitucional, Silvia Salame, de suspender el referéndum revocatorio de mandato y se analice el caso.
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Ley del Revocatorio se presume constitucional y se llevará a efecto
Mientras no se declare su inconstitucionalidad mediante sentencia expresa la misma proseguirá. Según opositores y oficialistas la Dra. Salame, del Tribunal Constitucional, con opinión antelada respecto al referéndum generó confusión y preocupación.
Redacción JORNADA/Agencias
miércoles 23, julio 2008
La Dr. Silvia Salame, actualmente la única integrante del Tribunal Constitucional (TC), emitió opinión antelada respecto a la presentación por el Diputado Arturo Murillo, de Unidad Nacional, de un memorial de incidente de inconstitucionalidad del Revocatorio presentado ante la Corte Nacional Electoral, que fue remitida al Tribunal Constitucional.
La citada Tribuna expresó que no dictó ninguna Resolución (Sentencia Constitucional) sino que se limitó a emitir un “Decreto” en el que señala que dicho tema se debe remitir a jurisprudencia Constitucional.
Cuando se le preguntó si su opinión significaba que debe paralizarse el proceso electoral del revocatorio señalado para el 10 de agosto de este año, la Dra. Salame dijo que “si” y agregó que “se debe esperar a que se constituya el Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre el fondo” del cuestionamiento constitucional.
En criterio de abogados constitucionalistas dicha declaración es una opinión antelada y de prejuzgamiento sobre el fondo del tema visto que el Tribunal Constitucional no cuenta con el quórum que determina la Ley del Tribunal Constitucional.
Lapsus generó gran pandemonium
Para sectores que no quieren que se efectúe el Revocatorio, fue una declaración constitucional y de inmediato cumplimiento, por lo cual se debería paralizar el referéndum revocatorio del 10 de agosto.
Para sectores del gobierno y de quienes consideran que el revocatorio debe cumplirse por mandato de una Ley de la República, el referéndum para el 10 de agosto debe proseguir su curso hasta su verificativo.
En consideración de abogados constitucionalistas lo correcto era que se presente una demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Referéndum Revocatorio por ante el Tribunal Constitucional y no ante la Corte Nacional Electoral, por cuanto este es operativo de elecciones en lo administrativo y no juzga, ni puede interpretar la Ley, sino cumplirla.
Por lo que la Ley de Referéndum Revocatorio se presume que es constitucional hasta mientras no se declare expresamente su inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional.
El Poder Ejecutivo mediante el Ministro de Defensa, Walter San Miguel, señaló que una integrante del TC, suplente, no puede dictar Resolución, por que no tiene atribución para ello. Habiendo calificado de actitud “cantinflesca” la declaración de la Dra. Salame.
“El Gobierno nacional tiene la decisión de presentar la querella criminal por prevaricato contra la Ministra suplente Silvia Salame, por que ha emitido opinión oficiosa, esta usurpando funciones que no le competen”, aseguró el Ministro de Defensa, Walker San Miguel respecto del Decreto aprobado por la Magistrada.
Por su parte el Dr. Héctor Arce, Ministro de Defensa Legal de Recuperaciones Estatales, expresó que la misma ha cometido prevaricato al haberse pronunciado sobre una demanda que no ha sido de conocimiento de un Tribunal Colegiado que cuente con el quórum reglamentario.
Arce señaló que el TC, que teóricamente debe poseer cinco miembros titulares y otros tantos suplentes, debe funcionar con un mínimo de tres miembros para tomar cualquier decisión jurídica con efectos.
“Queremos ser categóricos y contundentes. El referendo revocatorio está amparado por una Ley de la República totalmente constitucional y legal y no existe procedimiento para pararlo”, sostuvo Arce.
El Presidente de la Cámara de Diputados Edmundo Novillo, quedó estupefacto e indicó que la citada Tribuna ingresó en la ilegalidad.
El jefe de bancada del MAS en la Cámara de Senadores, Félix Rojas, fue expresivo al indicar que la única integrante del Tribunal Constitucional actuó como “la Santísima Trinidad, tres en uno” cuando no existe quórum en dicho Tribunal, por lo que proseguirá el referéndum hasta su culminación el 10 de agosto próximo.
Para algunos ex Presidentes del Colegio de abogados de La Paz, la Ley es la Ley se presume que es constitucional y de aplicación mientras no se declare expresamente mediante sentencia su inconstitucionalidad.
Para el Presidente actual de dicho ente colegiado, la Dr. Salame en su condición de decana del TC, desempeña la misión de Presidente del mismo y mediante su “Decreto” lo que hizo es salir en defensa de la jurisprudencia que existe sobre el tema de referendos.
Muchos abogados cuestionan que no se hubiera efectuado “Decretos” de igual magnitud en los más de 1.200 expedientes que están “durmiendo” en dicho Tribunal a la espera de su sorteo o de sentencia.
El pueblo en su mayoría considera que el revocatorio es un gasto dispendioso y absurdo, que habrá fraude sobre todo en el área rural, mientras que en las ciudades la oposición al Presidente y Vicepresidente se hace notorio y cada vez más detectable por lo que no hace falta encuestas.
El revocatorio -señalan los ciudadanos- no significa solución a la problemática política económica y social, sobre todo en cuanto a la inflación y que así el Presidente y el Vicepresidente obtengan menor porcentaje de votos que en las elecciones del 2005, Evo Morales y Alvaro García, no cumplirán y se quedarán, lo mismo que algunos Prefectos, pero en los hechos servirá para que el Poder Ejecutivo se dé cuenta en forma consciente que en dos años y medio de gobierno lo único que impulsó fue la confrontación llegando al enfrentamiento, la desunión entre racistas de un extremo y del otro, la polarización entre blancoides, mestizos, indígenas hasta el riesgo a llegar a la escalada insurreccional armada.
Los resultados del revocatorio, como opción de protesta o identificación, servirán para que Evo Morales y Alvaro García Linera pisen tierra y bajen de las alturas de la soberbia y se dediquen a gobernar para todos los bolivianos sin injerencia extranjera alguna.
Lo cierto es que el Revocatorio, como opción para que el gobierno se de cuenta si tiene mayoritario apoyo o no de la población servirá para que se rectifiquen políticas de Estado.
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Julio 24th, 2008 at 11:35 am
Lo cierto es que el famoso “Reverendo Revolcatorio” es INCONSTITUCIONAL y además VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS por los siguientes motivos:
1 - Un revocatorio DEBE TENER SU ORIGEN EN EL SOBERANO (el votante, el pueblo); es decir, un ciudadano o grupo de ciudadanos debe reunir cierta cantidad de firmas para plantear la posibilidad de revocar el mandato de una autoridad electa después de haber visto que su gestión no es satisfactoria.
En el caso del referendum revocatorio boliviano, fue el Presidente de la República quien decidió poner su cargo en cuestionamiento (y al mismo tiempo los cargos de 9 nueve prefectos y de todo el Congreso de la República) en una actitud de chauvinismo machista.
2 - La ley del referendum revocatorio no se inscribe dentro de lo que dictamina la Ley Marco del Referéndum; o sea es una ley hecha “exclusivamente” para ESTE referendum.
3 - La ley del referendum revocatorio establece la DISCRIMINACIÓN de personas al fijar diferentes cifras para revocar a cada una de las autoridades “supuestamente” cuestionadas.
4 - La ley del referendum revocatorio otorga VENTAJA al Presidente de la República sobre las demás autoridades incluidas en la consulta.
5 - La ley del referendum revocatorio es INAPLICABLE porque establece tanto porcentajes mínimos como cantidad de votos mínima para revocar el mandato del Presidente de la República, ignorando que con un padrón electoral diferente JAMÁS llegarán a coincidir ambos aspectos.
6 - Ninguna persona natural o jurídica ha solicitado (por la vía establecida en la Ley Marco del Referéndum) la realización de un referendum para revocar el mandato al Presidente de la República, por tanto están siendo violados los derechos fundamentales de todos los que no desean la revocación del Presidente Evo.
7 - Ninguna persona natural o jurídica ha solicitado (por la vía establecida en la Ley Marco del Referéndum) la realización de un referendum para revocar el mandato de ninguno de los prefectos/gobernadores, por tanto están siendo violados los derechos fundamentales de todos los que no desean la revocaión de los prefectos; además, también se están violando los derechos fundamentales de los prefectos (como personas) al decidirse arbitrariamente poner en riesgo sus cargos.
8 - Ninguna persona natural o jurídica ha solicitado (por la vía establecida en la Ley Marco del Referéndum) la realización de un referendum para revocar el mandato de los miembros del Congreso Nacional. Al establecer, la ley de ESTE referendum, que se celebren elecciones generales en caso de ser revocado el Presidente de la República, los diputados y senadores verían violados sus derechos fundamentales al ser afectados sus cargos los cuales no estaban sujetos a cuestionamiento.
9 - No se puede disponer el alejamiento del Presidente y del Vicepresidente de la República, al mismo tiempo, de sus mandatos; esto viola el orden de prelación constitucional.
10 - No se puede disponer (mediante ley especial “a medida”) que, al ser revocados los 2 ejecutivos, se pase a elecciones generales, ignorando el Orden Constitucional que establece que en caso de no poder ejercer sus funciones el Presidente (y no estando el Vicepresidente para reemplazarlo), asumirá el Ejecutivo el Presidente del Senado; en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados; en su defecto, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien debería ser el llamado a convocar elecciones generales.
Por ultimo, el recurso interpuesto por el diputado Murillo en contra de la Ley del Referendum Revocatorio, al cuestionar la Constitucionalidad de la mencionada ley, AUTOMÁTICAMENTE detiene la realización del proceso hasta el momento en que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el asunto. No puede ser que continúe el proceso existiendo la posibilidad de que el Tribunal declare inconstitucional la ley y ya no sea posible enmendar el error por haberse realizado ya la votación.
Esto equivale a que se dicte una ley que me quite mi casa por no ser amante del fútbol, yo la cuestione interponiendo el recurso incidental, que concluya el trámite de despojarme de mi casa y mucho después defina el tribunal que no había sido constitucional, pero como ya se consumó el hecho… me quedo nomás sin mi casa. Lindo ¿no?
Julio 24th, 2008 at 12:49 pm
Chávez debe estar dirigiendo el fraude
Julio 24th, 2008 at 1:09 pm
# 1 Pablo
Leo con atención. Gracias por la aportación
Julio 25th, 2008 at 2:37 pm
Estimada Martha:
A ver vamos por partes
1. En la nomenclatura del tc no se conoce el termino decreto sino el de declaración, sentencia y auto.
2. La Ley del Referendúm Revocatorio si bien es ley de la Republica mientras no haya Tribunal que se pronuncie se presume de cosntitucionalidad pero en el fondo sabemos que es inconstitucional.
3. Lo que hizo la Dra. Salame via ultra petito no solo la devolución de obrados de la CNE sino que pone en adevertencia de que ojo cuidado con lo que están haciendo.
4. Art. 59 de la Ley Nº 1836 Ley del Tribunal Constitucional recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o admisnitrativos cuya decisión dependa de la cosntitucionalidad o incosntitucionalidad de una ley, decreto o cualquier genero de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad admisnitrativa, de oficio o a instancia de parte.
5. Art. 63 Prosecución del tramite.- La admisión del recurso indirecto o incidental de incosntitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el TC.
6. Control de la normatividad:
a) El control previob) el control correctivo o posterior
b) cosnsite en que el control es realizado con posterioridad a la sanción y promulgación y en su caso la aprobación de leyes, decreto o resoluciones, cunado en su origen o contenido son contrarios a las normas de la Cosntitución Politica del Estado.
7. El referendúm es VENTAJISTA por que según lo que se extrae de la ley :
ARTICULO 8°.- (REVOCATORIA DE GESTION).
Sistema Legislativo Informatico Boliviano http://www.bolivialegal.com
25/07/08
I. Se revocará el Mandato Popular del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República si el resultado del Referéndum por el NO a
la pregunta establecida en el Artículo 6 de la presente Ley, alcance un porcentaje superior a cincuenta y tres, setecientos cuarenta por ciento (53,740%)
y una votación superior a 1.544.374 votos.
Se revocará el Mandato Popular de los Prefectos de Departamento si el resultado del Referéndum por el NO a la pregunta establecida en el Artículo 7 de la presente Ley, alcance a porcentajes superiores a las obtenidas en las elecciones de 18 de diciembre de 2005, de acuerdo a la siguiente tabla de resultados:
PREFECTURA NUMERO DE VOTOS PORCENTAJE
Prefecto La Paz 361.055 37.988%
Prefecto Chuquisaca 66.999 42.306%
Prefecto Pando 9.958 48.032%
Prefecto Beni 46.842 44.637%
Prefecto Santa Cruz 299.730 47.877%
Prefecto Oruro 63.630 40.954%
Prefecto Potosí 79.710 40.690%
Prefecto Tarija 64.098 45.646%
Prefecto Cochabamba 246.417 47.641%
Esto en la lectura que dice que evo necesita el 54% mientras que los prefectos necesitan mas votos que el es decir si el prefecto de tarija tuvo el 45% ahora necesita el 60% para quedarse.
8. Mientras que Evo si lo revocan se queda un plazo de 90 a 180 días en cambio los prefectos se tiene que ir al día siguiente de ser revocados del cargo.
9.- Datos de todos lo bolivianos que el padrón de la CNE están alterados donde una persona que por decir vota en mesa 1026 del Colegio NN tambíen aparece en dos mesas distintas.
10. Alteración de las cedulas de identidad donde una persona aparece tres o cuatro veces con la misma foto pero con distinto numero y diferente fecha y región.
Agosto 9th, 2008 at 6:28 pm
hay muchas personas o grupos que quiren frenar al gobierno de evo morales pero todo el pueblo boliviano que esta por todo el mundo apoya a sus raises por tanto apoyo total a evo morales