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	<title>Comentarios en: A punto de paralizarse el referéndum en Bolivia</title>
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	<description>Un sitio donde los hechos y sus huellas nos conmueven o cautivan</description>
	<pubDate>Tue, 02 Dec 2008 14:16:12 +0000</pubDate>
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		<title>Por: javi mene</title>
		<link>http://www.marthacolmenares.com/2008/07/23/a-punto-de-paralizarse-el-referendum-en-bolivia/#comment-16281</link>
		<dc:creator>javi mene</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 Aug 2008 22:28:53 +0000</pubDate>
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		<description>hay muchas personas o grupos que quiren frenar al gobierno de evo morales pero todo el pueblo boliviano que esta por todo el mundo apoya a sus raises por tanto apoyo total a evo morales</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hay muchas personas o grupos que quiren frenar al gobierno de evo morales pero todo el pueblo boliviano que esta por todo el mundo apoya a sus raises por tanto apoyo total a evo morales</p>
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		<title>Por: ximena</title>
		<link>http://www.marthacolmenares.com/2008/07/23/a-punto-de-paralizarse-el-referendum-en-bolivia/#comment-15693</link>
		<dc:creator>ximena</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Jul 2008 18:37:35 +0000</pubDate>
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		<description>Estimada Martha:
A ver vamos por partes
1. En la nomenclatura del tc no se conoce el termino decreto sino el de declaración, sentencia y auto.
2. La Ley del Referendúm Revocatorio si bien es ley de la Republica mientras no haya Tribunal que se pronuncie se presume de cosntitucionalidad pero en el fondo sabemos que es inconstitucional.
3. Lo que hizo la Dra. Salame via ultra petito no solo la devolución de obrados de la CNE sino que pone en adevertencia de que ojo cuidado con lo que están haciendo.
4. Art. 59 de la Ley Nº 1836 Ley del Tribunal Constitucional recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o admisnitrativos cuya decisión dependa de la cosntitucionalidad o incosntitucionalidad de una ley, decreto o cualquier genero de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad admisnitrativa, de oficio o a instancia de parte.
5. Art. 63 Prosecución del tramite.- La admisión del recurso indirecto o incidental de incosntitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el TC. 
6. Control de la normatividad:
a) El control previob) el control correctivo o posterior
b) cosnsite en que el control es realizado con posterioridad a la sanción y promulgación y en su caso la aprobación de leyes, decreto o resoluciones, cunado en su origen o contenido son contrarios a las normas de la Cosntitución Politica del Estado.    
7. El referendúm es VENTAJISTA  por que según lo que se extrae de la ley :
    ARTICULO 8°.- (REVOCATORIA DE GESTION).

Sistema Legislativo Informatico Boliviano www.bolivialegal.com
25/07/08
I. Se revocará el Mandato Popular del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República si el resultado del Referéndum por el NO a
la pregunta establecida en el Artículo 6 de la presente Ley, alcance un porcentaje superior a cincuenta y tres, setecientos cuarenta por ciento (53,740%)
y una votación superior a 1.544.374 votos.
Se revocará el Mandato Popular de los Prefectos de Departamento si el resultado del Referéndum por el NO a la pregunta establecida en el Artículo 7 de la presente Ley, alcance a porcentajes superiores a las obtenidas en las elecciones de 18 de diciembre de 2005, de acuerdo a la siguiente tabla de resultados:
PREFECTURA NUMERO DE VOTOS PORCENTAJE

Prefecto La Paz 361.055 37.988%

Prefecto Chuquisaca 66.999 42.306%

Prefecto Pando 9.958 48.032%

Prefecto Beni 46.842 44.637%

Prefecto Santa Cruz 299.730 47.877%

Prefecto Oruro 63.630 40.954%

Prefecto Potosí 79.710 40.690%

Prefecto Tarija 64.098 45.646%

Prefecto Cochabamba 246.417 47.641%
Esto en la lectura que dice que evo necesita el 54% mientras que los prefectos necesitan mas votos que el es decir si el prefecto de tarija tuvo el 45% ahora necesita el 60% para quedarse.
8. Mientras que Evo si lo revocan se queda un plazo de 90 a 180 días en cambio los prefectos se tiene que ir al día siguiente de ser revocados del cargo. 
9.- Datos de todos lo bolivianos que el padrón de la CNE  están alterados donde una persona que por decir vota en mesa 1026 del Colegio NN tambíen aparece  en dos mesas distintas.
10. Alteración de las cedulas de identidad donde una persona aparece tres o cuatro veces con la misma foto pero con distinto numero y diferente fecha y región.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Martha:<br />
A ver vamos por partes<br />
1. En la nomenclatura del tc no se conoce el termino decreto sino el de declaración, sentencia y auto.<br />
2. La Ley del Referendúm Revocatorio si bien es ley de la Republica mientras no haya Tribunal que se pronuncie se presume de cosntitucionalidad pero en el fondo sabemos que es inconstitucional.<br />
3. Lo que hizo la Dra. Salame via ultra petito no solo la devolución de obrados de la CNE sino que pone en adevertencia de que ojo cuidado con lo que están haciendo.<br />
4. Art. 59 de la Ley Nº 1836 Ley del Tribunal Constitucional recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o admisnitrativos cuya decisión dependa de la cosntitucionalidad o incosntitucionalidad de una ley, decreto o cualquier genero de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad admisnitrativa, de oficio o a instancia de parte.<br />
5. Art. 63 Prosecución del tramite.- La admisión del recurso indirecto o incidental de incosntitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el TC.<br />
6. Control de la normatividad:<br />
a) El control previob) el control correctivo o posterior<br />
b) cosnsite en que el control es realizado con posterioridad a la sanción y promulgación y en su caso la aprobación de leyes, decreto o resoluciones, cunado en su origen o contenido son contrarios a las normas de la Cosntitución Politica del Estado.<br />
7. El referendúm es VENTAJISTA  por que según lo que se extrae de la ley :<br />
    ARTICULO 8°.- (REVOCATORIA DE GESTION).</p>
<p>Sistema Legislativo Informatico Boliviano <a href="http://www.bolivialegal.com" rel="nofollow">http://www.bolivialegal.com</a><br />
25/07/08<br />
I. Se revocará el Mandato Popular del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República si el resultado del Referéndum por el NO a<br />
la pregunta establecida en el Artículo 6 de la presente Ley, alcance un porcentaje superior a cincuenta y tres, setecientos cuarenta por ciento (53,740%)<br />
y una votación superior a 1.544.374 votos.<br />
Se revocará el Mandato Popular de los Prefectos de Departamento si el resultado del Referéndum por el NO a la pregunta establecida en el Artículo 7 de la presente Ley, alcance a porcentajes superiores a las obtenidas en las elecciones de 18 de diciembre de 2005, de acuerdo a la siguiente tabla de resultados:<br />
PREFECTURA NUMERO DE VOTOS PORCENTAJE</p>
<p>Prefecto La Paz 361.055 37.988%</p>
<p>Prefecto Chuquisaca 66.999 42.306%</p>
<p>Prefecto Pando 9.958 48.032%</p>
<p>Prefecto Beni 46.842 44.637%</p>
<p>Prefecto Santa Cruz 299.730 47.877%</p>
<p>Prefecto Oruro 63.630 40.954%</p>
<p>Prefecto Potosí 79.710 40.690%</p>
<p>Prefecto Tarija 64.098 45.646%</p>
<p>Prefecto Cochabamba 246.417 47.641%<br />
Esto en la lectura que dice que evo necesita el 54% mientras que los prefectos necesitan mas votos que el es decir si el prefecto de tarija tuvo el 45% ahora necesita el 60% para quedarse.<br />
8. Mientras que Evo si lo revocan se queda un plazo de 90 a 180 días en cambio los prefectos se tiene que ir al día siguiente de ser revocados del cargo.<br />
9.- Datos de todos lo bolivianos que el padrón de la CNE  están alterados donde una persona que por decir vota en mesa 1026 del Colegio NN tambíen aparece  en dos mesas distintas.<br />
10. Alteración de las cedulas de identidad donde una persona aparece tres o cuatro veces con la misma foto pero con distinto numero y diferente fecha y región.</p>
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	<item>
		<title>Por: Martha Colmenares</title>
		<link>http://www.marthacolmenares.com/2008/07/23/a-punto-de-paralizarse-el-referendum-en-bolivia/#comment-15617</link>
		<dc:creator>Martha Colmenares</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Jul 2008 17:09:41 +0000</pubDate>
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		<description># 1  Pablo 
Leo con atención. Gracias por la aportación</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p># 1  Pablo<br />
Leo con atención. Gracias por la aportación</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Reyna Suarez</title>
		<link>http://www.marthacolmenares.com/2008/07/23/a-punto-de-paralizarse-el-referendum-en-bolivia/#comment-15613</link>
		<dc:creator>Reyna Suarez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Jul 2008 16:49:12 +0000</pubDate>
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		<description>Chávez debe estar dirigiendo el fraude</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Chávez debe estar dirigiendo el fraude</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Pablo</title>
		<link>http://www.marthacolmenares.com/2008/07/23/a-punto-de-paralizarse-el-referendum-en-bolivia/#comment-15607</link>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Jul 2008 15:35:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.marthacolmenares.com/?p=1889#comment-15607</guid>
		<description>Lo cierto es que el famoso "Reverendo Revolcatorio" es INCONSTITUCIONAL y además VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS por los siguientes motivos:

1 - Un revocatorio DEBE TENER SU ORIGEN EN EL SOBERANO (el votante, el pueblo); es decir, un ciudadano o grupo de ciudadanos debe reunir cierta cantidad de firmas para plantear la posibilidad de revocar el mandato de una autoridad electa después de haber visto que su gestión no es satisfactoria.

En el caso del referendum revocatorio boliviano, fue el Presidente de la República quien decidió poner su cargo en cuestionamiento (y al mismo tiempo los cargos de 9 nueve prefectos y de todo el Congreso de la República) en una actitud de chauvinismo machista.

2 - La ley del referendum revocatorio no se inscribe dentro de lo que dictamina la Ley Marco del Referéndum; o sea es una ley hecha "exclusivamente" para ESTE referendum.

3 - La ley del referendum revocatorio establece la DISCRIMINACIÓN de personas al fijar diferentes cifras para revocar a cada una de las autoridades "supuestamente" cuestionadas.

4 - La ley del referendum revocatorio otorga VENTAJA al Presidente de la República sobre las demás autoridades incluidas en la consulta.

5 - La ley del referendum revocatorio es INAPLICABLE porque establece tanto porcentajes mínimos como cantidad de votos mínima para revocar el mandato del Presidente de la República, ignorando que con un padrón electoral diferente JAMÁS llegarán a coincidir ambos aspectos.

6 - Ninguna persona natural o jurídica ha solicitado (por la vía establecida en la Ley Marco del Referéndum) la realización de un referendum para revocar el mandato al Presidente de la República, por tanto están siendo violados los derechos fundamentales de todos los que no desean la revocación del Presidente Evo.

7 - Ninguna persona natural o jurídica ha solicitado (por la vía establecida en la Ley Marco del Referéndum) la realización de un referendum para revocar el mandato de ninguno de los prefectos/gobernadores, por tanto están siendo violados los derechos fundamentales de todos los que no desean la revocaión de los prefectos; además, también se están violando los derechos fundamentales de los prefectos (como personas) al decidirse arbitrariamente poner en riesgo sus cargos.

8 - Ninguna persona natural o jurídica ha solicitado (por la vía establecida en la Ley Marco del Referéndum) la realización de un referendum para revocar el mandato de los miembros del Congreso Nacional. Al establecer, la ley de ESTE referendum, que se celebren elecciones generales en caso de ser revocado el Presidente de la República, los diputados y senadores verían violados sus derechos fundamentales al ser afectados sus cargos los cuales no estaban sujetos a cuestionamiento.

9 - No se puede disponer el alejamiento del Presidente y del Vicepresidente de la República, al mismo tiempo, de sus mandatos; esto viola el orden de prelación constitucional.

10 - No se puede disponer (mediante ley especial "a medida") que, al ser revocados los 2 ejecutivos, se pase a elecciones generales, ignorando el Orden Constitucional que establece que en caso de no poder ejercer sus funciones el Presidente (y no estando el Vicepresidente para reemplazarlo), asumirá el Ejecutivo el Presidente del Senado; en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados; en su defecto, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien debería ser el llamado a convocar elecciones generales.

Por ultimo, el recurso interpuesto por el diputado Murillo en contra de la Ley del Referendum Revocatorio, al cuestionar la Constitucionalidad de la mencionada ley, AUTOMÁTICAMENTE detiene la realización del proceso hasta el momento en que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el asunto. No puede ser que continúe el proceso existiendo la posibilidad de que el Tribunal declare inconstitucional la ley y ya no sea posible enmendar el error por haberse realizado ya la votación.

Esto equivale a que se dicte una ley que me quite mi casa por no ser amante del fútbol, yo la cuestione interponiendo el recurso incidental, que concluya el trámite de despojarme de mi casa y mucho después defina el tribunal que no había sido constitucional, pero como ya se consumó el hecho... me quedo nomás sin mi casa. Lindo ¿no?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo cierto es que el famoso &#8220;Reverendo Revolcatorio&#8221; es INCONSTITUCIONAL y además VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS por los siguientes motivos:</p>
<p>1 - Un revocatorio DEBE TENER SU ORIGEN EN EL SOBERANO (el votante, el pueblo); es decir, un ciudadano o grupo de ciudadanos debe reunir cierta cantidad de firmas para plantear la posibilidad de revocar el mandato de una autoridad electa después de haber visto que su gestión no es satisfactoria.</p>
<p>En el caso del referendum revocatorio boliviano, fue el Presidente de la República quien decidió poner su cargo en cuestionamiento (y al mismo tiempo los cargos de 9 nueve prefectos y de todo el Congreso de la República) en una actitud de chauvinismo machista.</p>
<p>2 - La ley del referendum revocatorio no se inscribe dentro de lo que dictamina la Ley Marco del Referéndum; o sea es una ley hecha &#8220;exclusivamente&#8221; para ESTE referendum.</p>
<p>3 - La ley del referendum revocatorio establece la DISCRIMINACIÓN de personas al fijar diferentes cifras para revocar a cada una de las autoridades &#8220;supuestamente&#8221; cuestionadas.</p>
<p>4 - La ley del referendum revocatorio otorga VENTAJA al Presidente de la República sobre las demás autoridades incluidas en la consulta.</p>
<p>5 - La ley del referendum revocatorio es INAPLICABLE porque establece tanto porcentajes mínimos como cantidad de votos mínima para revocar el mandato del Presidente de la República, ignorando que con un padrón electoral diferente JAMÁS llegarán a coincidir ambos aspectos.</p>
<p>6 - Ninguna persona natural o jurídica ha solicitado (por la vía establecida en la Ley Marco del Referéndum) la realización de un referendum para revocar el mandato al Presidente de la República, por tanto están siendo violados los derechos fundamentales de todos los que no desean la revocación del Presidente Evo.</p>
<p>7 - Ninguna persona natural o jurídica ha solicitado (por la vía establecida en la Ley Marco del Referéndum) la realización de un referendum para revocar el mandato de ninguno de los prefectos/gobernadores, por tanto están siendo violados los derechos fundamentales de todos los que no desean la revocaión de los prefectos; además, también se están violando los derechos fundamentales de los prefectos (como personas) al decidirse arbitrariamente poner en riesgo sus cargos.</p>
<p>8 - Ninguna persona natural o jurídica ha solicitado (por la vía establecida en la Ley Marco del Referéndum) la realización de un referendum para revocar el mandato de los miembros del Congreso Nacional. Al establecer, la ley de ESTE referendum, que se celebren elecciones generales en caso de ser revocado el Presidente de la República, los diputados y senadores verían violados sus derechos fundamentales al ser afectados sus cargos los cuales no estaban sujetos a cuestionamiento.</p>
<p>9 - No se puede disponer el alejamiento del Presidente y del Vicepresidente de la República, al mismo tiempo, de sus mandatos; esto viola el orden de prelación constitucional.</p>
<p>10 - No se puede disponer (mediante ley especial &#8220;a medida&#8221;) que, al ser revocados los 2 ejecutivos, se pase a elecciones generales, ignorando el Orden Constitucional que establece que en caso de no poder ejercer sus funciones el Presidente (y no estando el Vicepresidente para reemplazarlo), asumirá el Ejecutivo el Presidente del Senado; en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados; en su defecto, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien debería ser el llamado a convocar elecciones generales.</p>
<p>Por ultimo, el recurso interpuesto por el diputado Murillo en contra de la Ley del Referendum Revocatorio, al cuestionar la Constitucionalidad de la mencionada ley, AUTOMÁTICAMENTE detiene la realización del proceso hasta el momento en que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el asunto. No puede ser que continúe el proceso existiendo la posibilidad de que el Tribunal declare inconstitucional la ley y ya no sea posible enmendar el error por haberse realizado ya la votación.</p>
<p>Esto equivale a que se dicte una ley que me quite mi casa por no ser amante del fútbol, yo la cuestione interponiendo el recurso incidental, que concluya el trámite de despojarme de mi casa y mucho después defina el tribunal que no había sido constitucional, pero como ya se consumó el hecho&#8230; me quedo nomás sin mi casa. Lindo ¿no?</p>
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