Sentencia TSJ sobre constitucionalidad del Decreto sobre las FAN Bolivarianas
Entre los 26 decretos ley de Chávez** que entran en vigencia: “La magistrada Luisa Estella Morales, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dictado con base en el numeral 9 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 del 1 de febrero de 2007″. Aquí la Sentencia. Así que Chávez le confiere el adjetivo “bolivariano” a la Fuerza Armada Nacional. Martha Colmenares
**Promulgados 26 decretos leyes en el último día de la Habilitante
Un total 26 decretos con rango, valor y fuerza de Ley emanados de la Presidencia de la República entran en vigencia a partir de este viernes tras su publicación en Gaceta Oficial, justo cuando se cumple el último día en que el jefe de Estado, Hugo Chávez, goza de poderes habilitantes concedidos por la Asamblea Nacional.
Aún se desconoce el contenido de estos instrumentos legales todavía, pues en la Gaceta se hace mención a su publicación en Gacetas Extraordinarias y sus respectivos texto aún no han sido entregados a la Imprenta Nacional.
Entre 26 los decretos leyes, se encuentran la “Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
- Número 38.983. Caracas, jueves 31 de julio de 2008. AÑO CXXXV - MES X
- Venezuela: expiran poderes especiales para legislar cedidos a Chávez en 2007
MGC
Globovisión Publicado el 01-08-2008
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TSJ. Prensa
Viernes, 01 de Agosto de 2008
Dictamen de la Sala Constitucional
Declarada la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza De Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
La Sala del Alto Tribunal ordenó remitir a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela copia certificada de la presente decisión
La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dictado con base en el numeral 9 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 del 1 de febrero de 2007
El pasado 28 de julio se dio por recibido ante la Secretaría de la Sala Constitucional un ejemplar del Decreto N° 6.239, aprobado en Consejo de Ministros, contentivo del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con el propósito de obtener el pronunciamiento de la Sala del TSJ acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.
Constató la Sala del Máximo Tribunal que en el instrumento jurídico bajo examen, se desprende de su artículo 1° que su objeto es el de establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República. En tal sentido, el legislador delegado hizo énfasis en establecer que la Fuerza Armada Nacional es la institución llamada de forma permanente a garantizar la defensa militar del Estado.
Recordó la Sala que conforme a lo plasmado por el constituyente de 1999, el componente castrense forma parte del sustrato orgánico dirigido a preservar la seguridad de la Nación, sus principios de organización y actuación se insertan en el Capítulo III, “De la Fuerza Armada Nacional”, del Título VII del Texto Constitucional vigente, denominado “De la Seguridad de la Nación”, cuyos preceptos, que abarcan los artículos 328 al 331, constituyen directrices que deberá desarrollar el legislador con el propósito de integrar las actividades de vigilancia y defensa constitucionalmente asignadas a este cuerpo armado.
En ese sentido, precisó la Sala Constitucional que el Decreto Ley bajo estudio, sistematiza las normas dirigidas a fijar su organización, los órganos y entes que integran el sistema de defensa militar de la Nación, los principios que rigen el desarrollo de la carrera militar, la clasificación del personal militar y sus categorías, las disposiciones que rigen la modalidad de educación militar, el régimen administrativo que sirve de basamento a la conducta de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, organización y competencias del sistema de justicia militar y régimen de seguridad social.
Del dictamen de la Sala Constitucional se desprende que “para afirmar la constitucionalidad de su carácter orgánico, deben destacarse los siguientes aspectos de regulación: en primer lugar, se trata de una ley que se erige en la base legislativa para el desarrollo de una legislación específica posterior, como ley marco, dirigida a regular cada uno de los aspectos jurídicos en materia militar, como tema de especial trascendencia vinculada a la seguridad y defensa de la Nación, lo que la inscribe en esta categoría normativa inserta en el artículo 203 del Texto Fundamental.”
Agregó la Sala que en segundo lugar, “establece disposiciones que organizan y fijan el régimen competencial del orden jurisdiccional militar, lo cual incide en la estructura orgánica de un Poder Público, cual es el Poder Judicial, lo cual también la hace subsumible en esta categoría normativa.”
Por último, precisó la Sala Constitucional, “al incorporar preceptos concretos sobre el régimen de seguridad social aplicables a los miembros activos o retirados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, considera la Sala que tal regulación sólo es posible en el marco de una ley de carácter orgánica, conforme lo establece la parte in fine del artículo 328 constitucional que le sirve de basamento.”
En base a todo lo señalado “este Máximo Tribunal se pronuncia, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 2 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan y en el artículo 5.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de declarar la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, concluye la sentencia.
Autor:
PRENSA/TSJ
Fecha de Publicación:
01/08/2008
*Lo que fue la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales por este enlace




























Agosto 3rd, 2008 at 6:22 am
[...] en mi blog: Sentencia TSJ sobre constitucionalidad del Decreto sobre las FAN Bolivarianas Ejecutivo contempla la creación de la Milicia Nacional sábado, 02 de agosto de 2008 Confieren [...]
Agosto 3rd, 2008 at 8:04 am
Cuando el sistema judicial de cualquier país empieza a servir al poder político incondicionalmente, sobra. Es cierto que en las democracias existe la figura legal del decretazo, como forma urgente de resolver un vacío legal, pero este, igual que toda ley orgánica, ha de estar dentro de los límites constitucionales y en el respeto a los derechos fundamentales y pactos y convenios internacionales, suscritos. De no ser así solo es una ley criminal a la que ningún juez está obligado a acatar ni a aplicar, sabiendo que lo es, sin incurrir en el delito de prevaricación, toda vez que aplica una ley sabiendo que impide la justicia que está obligado a defender e impertir.
Ignoro si Venezuela tiene Tribunal Constitucional, pero de tenerlo supongo que estarán en la misma disponibilidad de servicio al partido del Gobierno igual que el resto del aparato judicial. Así ocurre en España en la que la dictadura a manos de la casta política criminal, que ocupa el estado, discurre por los mismos rieles que la de Venezuela y la de la propia UE.
Agosto 3rd, 2008 at 4:42 pm
[...] en mi blog: *Para Chávez ahora si hay condiciones para acelerar revolcón socialista. Video *Sentencia TSJ sobre constitucionalidad del Decreto sobre las FAN Bolivarianas *Chávez con grado “cuatro soles”, ostentado sólo por Fidel [...]