Nos metieron de contrabando la Ley Sapo y otras leyes rechazadas el 2D
El pasado 2 de diciembre, millones de ciudadanos venezolanos participaron en un proceso electoral, para decirle No a la reforma (entre los cuales no me cuento), y ya ven, Hugo Chávez no ha respetado la voluntad popular. Porque ahora, la llamada Fuerza Armada Nacional Bolivariana que por cierto, debería llamarse en vez de bolivariana, chavista, para no agraviar a nuestro Libertador, hará inteligencia y contrainteligencia sin control con la nueva ley.
“Rocío San Miguel, coordinadora de Control Ciudadano, asegura que la Ley Habilitante permitió a los militares actuar sin una legislación que regule la materia”. Por otra parte, y como dice el Nacional de hoy, “a través de la Ley Habilitante el Gobierno adelantó otra fase de su proyecto socialista” y ha impuesto 11 artículos de esa reforma anticonstitucional rechazada el 2-D. Martha Colmenares. Las reseñas a continuación.
EL NACIONAL - Domingo 17 de Agosto de 2008 Nación/4
Nación
A través de la Ley Habilitante el Gobierno adelantó otra fase de su proyecto socialista
Chávez impuso 11 artículos de la reforma rechazada el 2-D
Camino al socialismo (I)
EDGAR LÓPEZ OMAIRA SAYAYO
elopez@el-nacional.com osayago@el-nacional.com
Como resultado de un minucioso análisis, los profesores universitarios Victorino Márquez Ferrer (UCAB) y Luis Herrera Orellana (UCV) verificaron que lo esencial de 11 artículos de la fallida reforma constitucional fue impuesto por el presidente Hugo Chávez a través de la Ley Habilitante.
Además de los 26 decretos leyes promulgados el pasado 31 de julio, el estudio incluye los actos de Gobierno dictados a partir de 2006, mediante los cuales se ha ido dando soporte al llamado socialismo del siglo XXI.
El artículo 70 de la reforma sumaba los consejos del poder popular a los medios de participación ciudadana. En las diversas leyes que regulan el modelo productivo socialista, la administración pública y la FAN, los consejos comunales adquieren responsabilidades de gestión pública.
El artículo 115 del proyecto rechazado el 2-D establecía cinco tipos de propiedad y privilegiaba la intervención del Estado en la economía. Ahora, se admiten la expropiación sin previa declaración de utilidad pública ni control judicial.
El artículo 136 de la reforma planteaba al poder popular como la principal rama del poder público. Mediante los decretos leyes, dicho poder popular se fortalece.
El artículo 141 proponía constitucionalizar las misiones. Con la nueva Ley de Administración Pública se les confirió rango legal.
El traslado de competencias regionales y locales al Gobierno central, que estaba enunciado en el artículo 156 de la propuesta presidencial, se concreta, entre otras formas, mediante la creación de autoridades regionales nombradas por el Presidente.
El mismo propósito se logró con la transferencia de competencias a los consejos comunales, tal como se indicaba en el artículo 184 de la reforma.
Además, se revierte la descentralización como se planteó en el artículo 158 de la reforma.
Lo más evidente es la instauración de un modelo productivo socialista, en los términos referidos en el artículo 299 del proyecto de modificación de la Constitución. Con los decretos leyes sobre seguridad alimentaria y acceso a bienes y servicios, se reedita el artículo 305 de la reforma.
Y la imposición de la voluntad presidencial, según los expertos, se tornó flagrante con los cambios a la FAN, como se pretendía con los artículos 328 y 329 de la reforma.
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EL NACIONAL - Domingo 17 de Agosto de 2008 Nación/4
Nación
Con 7 leyes el Gobierno suprime las libertades económicas
La Constitución de 1999 prevé una economía social de mercado, pero leyes posteriores suprimen el libre mercado
A través de 7 leyes –6 de ellas promulgadas después del referéndum para la reforma constitucional– el Gobierno inició la aplicación del socialismo como único modelo económico –tal como proponía en la reforma– al incorporar al ordenamiento jurídico la eliminación del libre mercado, la ampliación del control del Estado en sectores económicos que considera estratégicos y la exclusión de la participación del sector privado en dichos sectores, todo esto en abierta violación a lo establecido en la Constitución vigente que prevé una economía social de mercado, e irrespetando la voluntad popular expresada el 2 de diciembre de 2007.
Las referidas leyes son: Ley orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación (22-06-07), Ley de creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (28-01-08), Ley de Pesca y Acuicultura (14-03-08), Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los Bienes y Servicios, Ley orgánica de Turismo y Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular. Estas últimas cuatro promulgadas el pasado 31 de julio, en el marco de la Habilitante.
La Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación tiene como objeto establecer “un modelo capaz de garantizar la satisfacción de las necesidades de la sociedad, logrando la suprema felicidad social, esto es, el modelo socialista”.
Además de las referidas leyes, el Gobierno también ha emitido decretos orientados hacia el socialismo. El 20 de noviembre de 2006 se autorizó la transformación de la empresa Venezuela Industrial S.A. (Veninsa), en la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela (Corpivensa), la cual fue definida como una “corporación estatal de empresas socialistas” que se orienta por el “espíritu, principios y valores de la Revolución Bolivariana Socialista”.
Y aunque no fue publicado en Gaceta Oficial, pero sí aprobado por la Asamblea Nacional a finales de diciembre de 2007, el Gobierno redactó el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, que parte de la confrontación entre el sistema capitalista y el socialismo, y propone la supresión de la propiedad y las libertades económicas.
Este plan establece que el modelo productivo socialista lo forman las empresas de producción Social, “germen y camino hacia el socialismo del siglo XXI”.
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EL NACIONAL - Jueves 14 de Agosto de 2008 Nación/2
Nación
HABILITANTE Advierten sobre la reimposición de la “ley sapo” que Chávez había derogado
Nueva FAN hará inteligencia y contrainteligencia sin control
Rocío San Miguel, coordinadora de Control Ciudadano, asegura que la Ley Habilitante permitió a los militares actuar sin una legislación que regule la materia
EDGAR LÓPEZ
elopez@el-nacional.com
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La octava función atribuida a la nueva Fuerza Armada Nacional Bolivariana indica: “organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar”.
Rocío San Miguel, coordinadora de la organización no gubernamental Control Ciudadano, considera que se trata de “una reedición agravada de la ley sapo”, que el presidente Hugo Chávez promulgó a finales de mayo pasado y que, por el contundente rechazo de la sociedad civil, él mismo tuvo que derogar pocos días después.
Agravada, razonó la especialista, porque la nueva norma no está supeditada a la ley: “En la práctica, ello implica que el Ministerio de la Defensa podrá adelantar labores de inteligencia y contrainteligencia sin ningún tipo de control.
Tal como figura en el artículo 4 de la nueva ley, se trata de una norma abierta. Desaparece la coletilla `de conformidad con la ley’. Eso es muy peligroso porque hasta el Gobierno había convenido en la necesidad de evitar excesos cuando se invoca la seguridad del Estado para justificar la intromisión oficial en la vida privada de los ciudadanos”.
San Miguel confía en que la sociedad civil vuelva a oponerse a mecanismos de inteligencia y contrainteligencia que pudieran aplicarse arbitrariamente.
Alerta, zona militar.
La coordinadora de Control Ciudadano opina que, mediante el decreto-ley que cambió reglas fundamentales de la FAN, la militarización de la sociedad venezolana alcanza una expresión muy concreta: el establecimiento de regiones estratégicas de defensa integral.
El Ejecutivo ya ha confirmado que serían seis los nuevos espacios territoriales administrados por oficiales designados por el Presidente de la República. Y San Miguel alerta que, en la práctica, ello implicará la creación de muchas más zonas de seguridad y defensa, en las cuales existe la posibilidad de restricción de derechos civiles y políticos.
La analista recordó cómo después del golpe de abril de 2002 proliferaron las zonas de seguridad y defensa: “En ese momento, el objetivo era obstaculizar las manifestaciones públicas contra el Gobierno, mediante la restricción del derecho al libre tránsito. Pero la ley con la cual se reguló la materia incluye sanciones que alcanzan la prisión hasta por diez años. Por ejemplo, ahí está el caso del general Carlos Alfonso Martínez”.
Según San Miguel, la ley recién promulgada no establece límites ni de espacio ni de tiempo, por lo cual sería enorme la amenaza sobre el efectivo ejercicio de derechos civiles y políticos.
Civiles o militares.
La formal incorporación de la milicia a la FAN (casi en los mismos términos planteados en la reforma constitucional que fue rechazada el pasado 2 de diciembre) está sustentada en la noción de pueblo en armas.
A juicio de Rocío San Miguel ello vulnera el derecho de los civiles a abstenerse de participar en la defensa militar de la nación, lo cual está consagrado en una veintena de tratados de Derecho Internacional Humanitario.
Explicó que, en la práctica, los ciudadanos que se incorporen a la milicia podrían ser considerados legítimos blancos de ataque; que en una situación de conflicto, la vida y la integridad personal estarían en peligro.
San Miguel destacó la vinculación de la milicia con los funcionarios de la administración pública que, inicialmente, recibirían entrenamiento en armas: “Un funcionario público no se podría negar a este tipo de labores, so pena de perder el trabajo. De esta forma, el servicio militar no sería tan voluntario”.
Además, las milicias tienen entre sus funciones contribuir con los consejos comunales en la conformación y consolidación de los llamados comités de defensa integral. “Nadie podría garantizar que estos comités no vayan a funcionar como los comités de defensa de la revolución cubanos, como los que se pretendió crear a través de la ley sapo”, reiteró la analista.




























Agosto 17th, 2008 at 6:12 am
Vaya panorama tan nefasto y peligroso, es deprimente ver en que se esta convirtiendo Venezuela, para 2013 creo que será demasiado tarde u no habrá retorno.
Agosto 17th, 2008 at 7:49 am
El golpe de estado se ha consumado en todos sus términos y procesos. Ya solo cabe el derrocamiento popular cuyo intento puede suponer una cruenta guerra civil, ya que las FAN no son un ejército nacional sino personal del cabecilla golpista, que ha tomado y ocupado el estado venezolano contra su legalidad constitucional y contra la voluntad popular.
A partir de este momento lo único que puede identificar y representar legítimamente a Venezuela es toda aquella persona u organización disidente o insurgente, que les haga frente a los criminales golpistas. Chávez se autorreduce a nivel de vulgar criminal convirtiendo al estado venezolano en criminal, contra la mayor parte de la nación venezolana, a la que ya no le queda más alternativa que asumir su condición de sometido o asumir los riesgos de organizar una insurgencia que, dada la condición criminal y fanática del golpista, no será pacífica. El golpista no tendrá recato ni miramientos para enviar a su ejército personal a asesinar venezolanos acusados de “fascistas y colaboracionistas del imperio”.
Venezuela será destruida mediante su cubanización, con las purgas correspondientes, que vendrán antes o después, o será aplastada mediante sus hordas armadas de Chávez, ante cualquier intento de presión popular. Tendrán que tomar nota y decidir entre huir o entre las dos únicas alternativas que deja la “democracia” del dictador Chávez: “Socialismo o muerte”. A los venezolanos que decidan quedarse a vivir en Venezuela, antes de que se cierren sus fronteras como en Cuba, en la URSS o en la RDA, les queda la dura papeleta de tener que dilucidar cual de ellas es la menos mala. Será duro y difícil, pero ineludiblimente habrán de elegir o será el dictador el que lo haga por ellos.
Agosto 18th, 2008 at 2:21 pm
Estimada Martha:
De la tesis que actualmente estoy elaborando les mando un extracto.
“II.1 LA CONSTITUCION
El Estado social, cuyos principales componentes son: territorio, población y gobierno, significa un modelo de organización social, política y económica basado en los valores supremos de la dignidad humana, la igualdad y la justicia, en el que la política estatal este orientada a garantizarle a su población las condiciones básicas para una existencia digna de seres humanos, como seres dotados con un fin propio y no cual simples medios para fines propios.
Para garantizar estos aspectos al constituirse un país lo primero que elabora es su Constitución Política del Estado el cual según diversos autores tiene las siguientes definiciones: “la Constitución Política es la ley fundamental de un país que determina la estructura jurídico- política del Estado la forma o sistema de su gobierno y los derechos y deberes de la población” . Esto quiere decir que la Constitución es la que determina el tipo de Estado, las relaciones de los ciudadanos con el Estado, señalando deberes y derechos a los mismos.
Otro autor, Vattel (siglo XVIII) dice que: “es la ordenación fundamental que determina el modo y manera en que debe ser ejercida la autoridad pública. En ella se hace visible la forma bajo la cual actúa la nación como cuerpo político; cómo y por quien debe ser regido un pueblo cuales son los derechos y deberes de los gobernantes”.
Por su parte, Linares Quintana dice que: “Es la fuente por excelencia del Derecho Constitucional, como que, en cuanto derecho positivo constituye el basamento de todo el edificio del Estado constitucional”, y el fundamento de ello radica en que el orden jurídico personificado por el Estado está integrado por diversos niveles, estructura que técnicamente se denomina pirámide jurídica y en la cima de la cual se encuentra la Constitución” . Es fuente del Derecho Constitucional porque se basa y fundamenta en la Constitución, la cual regula la relación del Estado con los ciudadanos; regula y limita las potestades de los órganos de poder del Estado (funciones del Estado).
La tendencia marxista se inclina hacia la estructuración de una Constitución Política del Estado basada en la construcción política del proletariado, la cual está absolutamente ligada a las luchas en las revoluciones liberales. De este tipo de tendencia se desprenden el constitucionalismo social reformista que es una corriente política e ideológica escindida del marxismo, negadora de grandes principios ideológicos, esta corriente pretende modificar el sistema capitalista mediante la evolución legislativa, con el establecimiento del sufragio universal, para que a través del Parlamento se pueda alcanzar la prosperidad general basada en la colaboración de clases.
Uno de los exponentes de esta tendencia fue Fernando Lassalle quien a partir de 1848 hizo gran amistad con Karl Marx convirtiéndose en uno de los impulsores de la organización obrera internacional donde planteaba la urgente necesidad de constituir un partido político independiente de los trabajadores para luchar por el sufragio universal con el fin de lograr el apoyo del Estado, a través del Parlamento.
Con esta idea quedó planteada que no era necesario la revolución de la lucha armada, para transformar el sistema, sino que era posible mejorar las condiciones económicas- sociales a través de las reformas parciales de la Constitución y las leyes en el Parlamento.
El constitucionalismo social tiene como fuentes: la economía, los recursos naturales, el capital, el trabajo, la tierra y la familia y la cultura .
En cuanto a la economía las organizaciones económicas deben responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar para todos los habitantes de un país una existencia digna del ser humano.
En cuanto a los recursos naturales estos no pueden estar en manos de los particulares ya que dichos recursos pertenecen a la sociedad y no pueden ser enajenados a los particulares.
El trabajo y el capital constituyen la base fundamental del orden social y económico y por tanto el Estado tiene la obligación de protegerlas.
La tierra es de dominio originario de la nación y corresponde al Estado la distribución conforme a las necesidades económico – sociales.
La familia y la cultura son la expresión más pequeña de la sociedad y debe estar protegida por el Estado.
En relación a la economía, el pensamiento liberal respecto a las apreciaciones de los constitucionalistas sociales, mediante brillantes expositores como Hobbes y Locke fundan su defensa en la propiedad privada como prolongación de la personalidad en el objeto trabajado. Si así ocurre históricamente es, pues, un derecho personal, anterior a la sociedad y que no es prescriptible. No es fruto de la sociedad.
La ponderación analítica de Locke fue tan conveniente que sirvió para cimentar un derecho incontrovertible al que se aferró la clase dirigente inglesa y para robustecer el parlamentarismo en su país, Locke es reconocido como el inspirador de la democracia parlamentaria inglesa y padre del liberalismo y el libre comercio, en una palabra del capitalismo moderno.
En este sentido, para este pensador el mejor asignador de recursos en una formación social económica es el mercado a través del libre comercio en competencia perfecta. Consecuentemente el papel del Estado es garantizar la competencia perfecta, que es la vía para una eficiente asignación de recursos es decir interesa más la eficiencia que la justicia social al ser más eficientes habrá más recursos que repartir .
En cuanto a los recursos naturales, estos son insumos para la trasformación en bienes que vayan a satisfacer las necesidades de la sociedad. Como se busca eficiencia más que justicia social habrán recursos que deban ser utilizados por los particulares y otros llamados estratégicos que regula el Estado precisamente para garantizar la libre competencia tal cual manifiestan pensadores como Locke, Roseau, Smtih y Hume.
Es cierto que el Estado debe proteger el trabajo y el capital que son los factores productivos más importantes. La forma de protección de estos factores es la interrogante que se debe dilucidar. Los que defienden el constitucionalismo social abogan por cumplir en primera instancia con el factor trabajo que es el único que genera valor señalando que primero se debe remunerar el trabajo del obrero para que este pueda mantenerse y así mismo proyectarse a nuevas generaciones y luego de haber cumplido con esto si resta algún tipo de ingreso pasaría a manos del capitalista. En contraposición a este pensamiento se encuentra el liberalismo que señala que la única forma de proteger tanto al capital como al trabajo es cuidando que en los diversos mercado de la economía se esté en lo posible en competencia perfecta, luchar contra todas las anomalías que pueda presentar el mercado como la creación de carteles, monopolios, oligopolios, monopsonios, etc…
La tierra es otro factor productivo de gran trascendencia que según el constitucionalismo social su tenencia y distribución debe estar a cargo del Estado, en contraposición a este pensamiento se encuentra el liberalismo que señala que al ser la tierra un factor o un bien más este debe estar regido por las fuerzas del mercado y solo debe regular el Estado aquellos territorios que debajo de él tengan recursos altamente valorados como minerales, hidrocarburos, etc… lo demás debe estar regido por el mercado.
La cultura y la familia son también instituciones que deben gozar de la protección del Estado a este respecto el constitucionalismo social impone normas constitucionales de protección como el que tiene nuestra Constitución Política del Estado en sus artículos 193-199 Régimen Familiar, Régimen Cultural artículos 177-192 del mismo modo el constitucionalismo liberal la diferencia entre estos dos es el tipo de propiedad que se protege el constitucionalismo social tiene más interés en la protección de la propiedad colectiva y el constitucionalismo liberal tiene más interés en la propiedad privada.
Otro aporte de Locke y de sus cofrades a una versión moderna del Derecho Natural, la idea del contrato, figura del Derecho Civil que adquiere relieve político en ese autor y en Juan Jacobo Rosseau, para luego ser reelaborado en el crisol sociológico con la idea de “consensus”. Las semejanzas y diferencias entre el contrato público y el privado fueron y son objeto de análisis específico por los juristas; pero sería absurdo olvidar u omitir la concepción imaginativa de una fabulosa sociedad contractual nacida al margen de la aplicación de sus principios generales en las relaciones concretas de la Política. Para Friedman la función social del contrato en la época de formación de la moderna sociedad industrial y capitalista que se sintetiza en cuatro actividades: 1) Libertad de movimiento, 2) seguro contra riesgos económicos previstos. 3) libertad de albedrío y 4) igualdad entre las partes. En estas acciones se halla un eco de los doctrinarios Spinoza, Puffendor, Rousseau y Kant, reinterpretados por Nicolo Natteucci como canceladores del fin del estado de naturaleza y el inicio del estado social y político racional, coincidiendo con Emile Durkheim”.
Agosto 18th, 2008 at 2:23 pm
Disculpas si esta largo es que es sobre el Tribunal Cosntitucional y no quería dejar lo de la Constitución a medias tintas.