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	<title>Comentarios en: Nos metieron de contrabando la Ley Sapo y otras leyes rechazadas el 2D</title>
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	<description>Un sitio donde los hechos y sus huellas nos conmueven o cautivan</description>
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		<title>Por: ximena</title>
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		<dc:creator>ximena</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Aug 2008 18:23:37 +0000</pubDate>
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		<description>Disculpas si esta largo es que es sobre el Tribunal Cosntitucional y no quería dejar lo de la Constitución a medias tintas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Disculpas si esta largo es que es sobre el Tribunal Cosntitucional y no quería dejar lo de la Constitución a medias tintas.</p>
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		<title>Por: ximena</title>
		<link>http://www.marthacolmenares.com/2008/08/17/nos-metieron-de-contrabando-la-ley-sapo-y-otras-leyes-rechazadas-el-2d/comment-page-1/#comment-16681</link>
		<dc:creator>ximena</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Aug 2008 18:21:50 +0000</pubDate>
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		<description>Estimada Martha:
De la tesis que actualmente estoy elaborando les mando un extracto. 
&quot;II.1 LA CONSTITUCION 
El Estado social, cuyos principales componentes son: territorio, población y gobierno, significa un modelo de organización social, política y económica basado en los valores supremos de la dignidad humana, la igualdad y la justicia, en el que la política estatal este orientada a garantizarle a su población las condiciones básicas para una existencia digna de seres humanos, como seres dotados con un fin propio y no cual simples medios para fines propios.
Para garantizar estos aspectos al constituirse un país lo primero que elabora es su Constitución Política del Estado el cual según diversos autores tiene las siguientes definiciones: “la Constitución Política es la  ley fundamental de un país que determina la estructura jurídico-  política del Estado la forma o sistema de su gobierno y los derechos y deberes de la población” . Esto quiere decir que la Constitución es la que determina el tipo de Estado, las relaciones de los ciudadanos con el Estado, señalando deberes y derechos a los mismos.
Otro autor, Vattel (siglo XVIII)  dice que: “es la ordenación fundamental que determina el modo y manera  en que debe ser ejercida la autoridad pública. En ella se hace visible la forma bajo la cual actúa la nación como cuerpo político; cómo y por quien debe ser regido un pueblo cuales son los derechos y deberes de los gobernantes”. 
Por su parte, Linares Quintana dice que: “Es la fuente por excelencia del Derecho Constitucional, como que, en cuanto derecho positivo constituye el basamento de todo el edificio del Estado constitucional”, y el fundamento de ello radica en que el orden jurídico personificado por el Estado está integrado por diversos niveles, estructura que técnicamente se denomina pirámide jurídica y en la cima de la cual  se encuentra la Constitución” . Es fuente del Derecho Constitucional porque se basa  y fundamenta  en la Constitución, la cual regula la relación del Estado con los ciudadanos; regula y limita las potestades  de los órganos de poder del Estado (funciones del Estado).
La tendencia marxista  se inclina hacia  la estructuración de una Constitución  Política del Estado basada  en la construcción política del proletariado, la cual  está absolutamente ligada a las luchas en las revoluciones liberales. De este tipo de tendencia se desprenden el constitucionalismo social reformista que es una corriente política e ideológica escindida del marxismo, negadora de grandes principios ideológicos, esta corriente pretende modificar el sistema capitalista mediante la evolución legislativa, con el establecimiento del sufragio universal, para que a través del Parlamento se pueda alcanzar la prosperidad general basada en la colaboración de clases. 
Uno de los exponentes de esta tendencia fue Fernando Lassalle quien a partir de 1848 hizo gran amistad con Karl Marx convirtiéndose en uno de los impulsores de la organización obrera internacional donde planteaba la urgente necesidad de constituir un partido político independiente de los trabajadores para luchar por el sufragio universal con el fin de lograr el apoyo del Estado, a través del Parlamento. 
Con esta idea quedó planteada que no era necesario la revolución de la lucha armada, para transformar el sistema, sino que era posible mejorar las condiciones económicas- sociales a través de las reformas parciales de la Constitución y las leyes en el Parlamento. 
El constitucionalismo social tiene como fuentes: la economía, los recursos naturales, el capital, el trabajo, la tierra y la familia y la cultura .
En cuanto a la economía las organizaciones económicas deben responder esencialmente a   principios de justicia social  que tiendan a asegurar para todos los habitantes de un país una existencia digna del ser humano. 
En cuanto a los recursos naturales estos no pueden estar en manos de los particulares ya que dichos recursos pertenecen a la sociedad y no pueden ser enajenados a los particulares.
El trabajo y el capital constituyen la base fundamental del orden social y económico   y por tanto el Estado tiene la obligación de protegerlas.
La tierra es de dominio originario de la nación y corresponde al Estado la distribución conforme a las necesidades económico – sociales.
La familia y la cultura son la expresión más pequeña de la sociedad y debe estar protegida por el Estado.
En relación a la economía, el pensamiento liberal respecto a las apreciaciones de los constitucionalistas sociales, mediante  brillantes expositores como Hobbes y Locke fundan su defensa en la propiedad privada como prolongación de la personalidad en el objeto trabajado. Si así ocurre históricamente es, pues, un derecho personal, anterior a la sociedad y que no es prescriptible. No es fruto de la sociedad. 
La ponderación analítica de Locke fue tan conveniente que sirvió para cimentar un derecho incontrovertible al que se aferró la clase dirigente inglesa y para robustecer el parlamentarismo en su país, Locke es reconocido como el inspirador de la democracia parlamentaria inglesa y padre del liberalismo y el libre comercio, en una palabra del capitalismo moderno.
En este sentido, para este pensador el mejor asignador de recursos en una formación social económica es el mercado a través del libre comercio en competencia perfecta. Consecuentemente el papel del Estado es garantizar la  competencia perfecta, que es la vía para una eficiente asignación de recursos es decir  interesa más la eficiencia que la justicia social  al ser más eficientes habrá más recursos que repartir . 
En cuanto a los recursos naturales, estos son insumos para la trasformación en bienes que vayan a satisfacer las necesidades  de la sociedad. Como se busca eficiencia más que justicia social habrán recursos que deban ser utilizados por los particulares y otros llamados estratégicos que regula el Estado precisamente para garantizar la libre competencia tal cual manifiestan pensadores como Locke, Roseau, Smtih y Hume.
Es cierto que el Estado debe proteger el trabajo y el capital que son los factores productivos más importantes. La forma de protección de estos factores es la interrogante que se debe dilucidar. Los que defienden el constitucionalismo social  abogan por cumplir en primera instancia con el factor trabajo que es el único que genera valor señalando que primero se debe remunerar el trabajo del obrero para que este pueda mantenerse y así mismo proyectarse a nuevas generaciones y luego de haber cumplido con esto si resta algún tipo de ingreso pasaría a manos del capitalista. En contraposición  a  este pensamiento se encuentra el liberalismo que señala que la única forma de proteger tanto al capital como al trabajo es cuidando que en los diversos mercado de la economía se esté en lo posible en competencia perfecta, luchar contra todas las anomalías que pueda presentar el mercado como la creación de carteles, monopolios, oligopolios, monopsonios, etc…
La tierra es otro factor productivo de gran trascendencia que según el constitucionalismo social su tenencia y distribución debe estar a cargo del Estado, en contraposición a este pensamiento se encuentra el liberalismo que señala que al ser la tierra un factor o un bien más este debe estar regido por las fuerzas del mercado y solo debe regular el Estado aquellos territorios que debajo de él tengan recursos altamente valorados como minerales, hidrocarburos, etc… lo demás debe estar regido por el mercado.
La cultura y la familia son también instituciones que deben gozar de la protección del Estado a este respecto el constitucionalismo social impone normas constitucionales de protección como el que tiene nuestra Constitución Política del Estado en sus artículos 193-199 Régimen Familiar, Régimen Cultural artículos 177-192 del mismo modo el constitucionalismo liberal la diferencia entre estos dos es el tipo de propiedad que se protege el constitucionalismo social tiene más interés en la protección de la propiedad colectiva y el constitucionalismo liberal tiene más  interés en la propiedad privada.  
Otro aporte de Locke y de sus cofrades a una versión moderna del Derecho Natural,  la idea del contrato, figura del Derecho Civil que adquiere relieve político en ese autor y en Juan Jacobo Rosseau, para luego ser reelaborado en el crisol sociológico  con la idea de “consensus”. Las semejanzas y diferencias entre el contrato público y el privado fueron y son objeto de análisis  específico por los juristas; pero sería absurdo olvidar u omitir la concepción imaginativa de una fabulosa sociedad contractual  nacida al margen de la aplicación de sus principios generales en las relaciones concretas de la Política. Para Friedman  la función social del contrato en la época de formación de la moderna sociedad industrial y capitalista que se sintetiza en cuatro actividades: 1) Libertad de movimiento, 2) seguro contra riesgos económicos previstos. 3) libertad de albedrío y 4) igualdad entre las partes. En estas acciones se halla un eco de los doctrinarios Spinoza, Puffendor, Rousseau y Kant, reinterpretados por   Nicolo Natteucci como canceladores del fin del estado de naturaleza y el inicio del estado social y político racional, coincidiendo con Emile Durkheim&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Martha:<br />
De la tesis que actualmente estoy elaborando les mando un extracto.<br />
&#8220;II.1 LA CONSTITUCION<br />
El Estado social, cuyos principales componentes son: territorio, población y gobierno, significa un modelo de organización social, política y económica basado en los valores supremos de la dignidad humana, la igualdad y la justicia, en el que la política estatal este orientada a garantizarle a su población las condiciones básicas para una existencia digna de seres humanos, como seres dotados con un fin propio y no cual simples medios para fines propios.<br />
Para garantizar estos aspectos al constituirse un país lo primero que elabora es su Constitución Política del Estado el cual según diversos autores tiene las siguientes definiciones: “la Constitución Política es la  ley fundamental de un país que determina la estructura jurídico-  política del Estado la forma o sistema de su gobierno y los derechos y deberes de la población” . Esto quiere decir que la Constitución es la que determina el tipo de Estado, las relaciones de los ciudadanos con el Estado, señalando deberes y derechos a los mismos.<br />
Otro autor, Vattel (siglo XVIII)  dice que: “es la ordenación fundamental que determina el modo y manera  en que debe ser ejercida la autoridad pública. En ella se hace visible la forma bajo la cual actúa la nación como cuerpo político; cómo y por quien debe ser regido un pueblo cuales son los derechos y deberes de los gobernantes”.<br />
Por su parte, Linares Quintana dice que: “Es la fuente por excelencia del Derecho Constitucional, como que, en cuanto derecho positivo constituye el basamento de todo el edificio del Estado constitucional”, y el fundamento de ello radica en que el orden jurídico personificado por el Estado está integrado por diversos niveles, estructura que técnicamente se denomina pirámide jurídica y en la cima de la cual  se encuentra la Constitución” . Es fuente del Derecho Constitucional porque se basa  y fundamenta  en la Constitución, la cual regula la relación del Estado con los ciudadanos; regula y limita las potestades  de los órganos de poder del Estado (funciones del Estado).<br />
La tendencia marxista  se inclina hacia  la estructuración de una Constitución  Política del Estado basada  en la construcción política del proletariado, la cual  está absolutamente ligada a las luchas en las revoluciones liberales. De este tipo de tendencia se desprenden el constitucionalismo social reformista que es una corriente política e ideológica escindida del marxismo, negadora de grandes principios ideológicos, esta corriente pretende modificar el sistema capitalista mediante la evolución legislativa, con el establecimiento del sufragio universal, para que a través del Parlamento se pueda alcanzar la prosperidad general basada en la colaboración de clases.<br />
Uno de los exponentes de esta tendencia fue Fernando Lassalle quien a partir de 1848 hizo gran amistad con Karl Marx convirtiéndose en uno de los impulsores de la organización obrera internacional donde planteaba la urgente necesidad de constituir un partido político independiente de los trabajadores para luchar por el sufragio universal con el fin de lograr el apoyo del Estado, a través del Parlamento.<br />
Con esta idea quedó planteada que no era necesario la revolución de la lucha armada, para transformar el sistema, sino que era posible mejorar las condiciones económicas- sociales a través de las reformas parciales de la Constitución y las leyes en el Parlamento.<br />
El constitucionalismo social tiene como fuentes: la economía, los recursos naturales, el capital, el trabajo, la tierra y la familia y la cultura .<br />
En cuanto a la economía las organizaciones económicas deben responder esencialmente a   principios de justicia social  que tiendan a asegurar para todos los habitantes de un país una existencia digna del ser humano.<br />
En cuanto a los recursos naturales estos no pueden estar en manos de los particulares ya que dichos recursos pertenecen a la sociedad y no pueden ser enajenados a los particulares.<br />
El trabajo y el capital constituyen la base fundamental del orden social y económico   y por tanto el Estado tiene la obligación de protegerlas.<br />
La tierra es de dominio originario de la nación y corresponde al Estado la distribución conforme a las necesidades económico – sociales.<br />
La familia y la cultura son la expresión más pequeña de la sociedad y debe estar protegida por el Estado.<br />
En relación a la economía, el pensamiento liberal respecto a las apreciaciones de los constitucionalistas sociales, mediante  brillantes expositores como Hobbes y Locke fundan su defensa en la propiedad privada como prolongación de la personalidad en el objeto trabajado. Si así ocurre históricamente es, pues, un derecho personal, anterior a la sociedad y que no es prescriptible. No es fruto de la sociedad.<br />
La ponderación analítica de Locke fue tan conveniente que sirvió para cimentar un derecho incontrovertible al que se aferró la clase dirigente inglesa y para robustecer el parlamentarismo en su país, Locke es reconocido como el inspirador de la democracia parlamentaria inglesa y padre del liberalismo y el libre comercio, en una palabra del capitalismo moderno.<br />
En este sentido, para este pensador el mejor asignador de recursos en una formación social económica es el mercado a través del libre comercio en competencia perfecta. Consecuentemente el papel del Estado es garantizar la  competencia perfecta, que es la vía para una eficiente asignación de recursos es decir  interesa más la eficiencia que la justicia social  al ser más eficientes habrá más recursos que repartir .<br />
En cuanto a los recursos naturales, estos son insumos para la trasformación en bienes que vayan a satisfacer las necesidades  de la sociedad. Como se busca eficiencia más que justicia social habrán recursos que deban ser utilizados por los particulares y otros llamados estratégicos que regula el Estado precisamente para garantizar la libre competencia tal cual manifiestan pensadores como Locke, Roseau, Smtih y Hume.<br />
Es cierto que el Estado debe proteger el trabajo y el capital que son los factores productivos más importantes. La forma de protección de estos factores es la interrogante que se debe dilucidar. Los que defienden el constitucionalismo social  abogan por cumplir en primera instancia con el factor trabajo que es el único que genera valor señalando que primero se debe remunerar el trabajo del obrero para que este pueda mantenerse y así mismo proyectarse a nuevas generaciones y luego de haber cumplido con esto si resta algún tipo de ingreso pasaría a manos del capitalista. En contraposición  a  este pensamiento se encuentra el liberalismo que señala que la única forma de proteger tanto al capital como al trabajo es cuidando que en los diversos mercado de la economía se esté en lo posible en competencia perfecta, luchar contra todas las anomalías que pueda presentar el mercado como la creación de carteles, monopolios, oligopolios, monopsonios, etc…<br />
La tierra es otro factor productivo de gran trascendencia que según el constitucionalismo social su tenencia y distribución debe estar a cargo del Estado, en contraposición a este pensamiento se encuentra el liberalismo que señala que al ser la tierra un factor o un bien más este debe estar regido por las fuerzas del mercado y solo debe regular el Estado aquellos territorios que debajo de él tengan recursos altamente valorados como minerales, hidrocarburos, etc… lo demás debe estar regido por el mercado.<br />
La cultura y la familia son también instituciones que deben gozar de la protección del Estado a este respecto el constitucionalismo social impone normas constitucionales de protección como el que tiene nuestra Constitución Política del Estado en sus artículos 193-199 Régimen Familiar, Régimen Cultural artículos 177-192 del mismo modo el constitucionalismo liberal la diferencia entre estos dos es el tipo de propiedad que se protege el constitucionalismo social tiene más interés en la protección de la propiedad colectiva y el constitucionalismo liberal tiene más  interés en la propiedad privada.<br />
Otro aporte de Locke y de sus cofrades a una versión moderna del Derecho Natural,  la idea del contrato, figura del Derecho Civil que adquiere relieve político en ese autor y en Juan Jacobo Rosseau, para luego ser reelaborado en el crisol sociológico  con la idea de “consensus”. Las semejanzas y diferencias entre el contrato público y el privado fueron y son objeto de análisis  específico por los juristas; pero sería absurdo olvidar u omitir la concepción imaginativa de una fabulosa sociedad contractual  nacida al margen de la aplicación de sus principios generales en las relaciones concretas de la Política. Para Friedman  la función social del contrato en la época de formación de la moderna sociedad industrial y capitalista que se sintetiza en cuatro actividades: 1) Libertad de movimiento, 2) seguro contra riesgos económicos previstos. 3) libertad de albedrío y 4) igualdad entre las partes. En estas acciones se halla un eco de los doctrinarios Spinoza, Puffendor, Rousseau y Kant, reinterpretados por   Nicolo Natteucci como canceladores del fin del estado de naturaleza y el inicio del estado social y político racional, coincidiendo con Emile Durkheim&#8221;.</p>
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	<item>
		<title>Por: Clandestino</title>
		<link>http://www.marthacolmenares.com/2008/08/17/nos-metieron-de-contrabando-la-ley-sapo-y-otras-leyes-rechazadas-el-2d/comment-page-1/#comment-16631</link>
		<dc:creator>Clandestino</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 17 Aug 2008 11:49:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.marthacolmenares.com/?p=1968#comment-16631</guid>
		<description>El golpe de estado se ha consumado en todos sus términos y procesos. Ya solo cabe el derrocamiento popular cuyo intento puede suponer una cruenta guerra civil, ya que las FAN no son un ejército nacional sino personal del cabecilla golpista, que ha tomado y ocupado el estado venezolano contra su legalidad constitucional y contra la voluntad popular.

A partir de este momento lo único que puede identificar y representar legítimamente a Venezuela es toda aquella persona u organización disidente o insurgente, que les haga frente a los criminales golpistas. Chávez se autorreduce a nivel de vulgar criminal convirtiendo al estado venezolano en criminal, contra la mayor parte de la nación venezolana, a la que ya no le queda más alternativa que asumir su condición de sometido o asumir los riesgos de organizar una insurgencia que, dada la condición criminal y fanática del golpista, no será pacífica. El golpista no tendrá recato ni miramientos para enviar a su ejército personal a asesinar venezolanos acusados de &quot;fascistas y colaboracionistas del imperio&quot;.

Venezuela será destruida mediante su cubanización, con las purgas correspondientes, que vendrán antes o después, o será aplastada mediante sus hordas armadas de Chávez, ante cualquier intento de presión popular.  Tendrán que tomar nota y decidir entre huir o entre las dos únicas alternativas que deja la &quot;democracia&quot; del dictador Chávez: &quot;Socialismo o muerte&quot;. A los venezolanos que decidan quedarse a vivir en Venezuela, antes de que se cierren sus fronteras como en Cuba, en la URSS o en la RDA, les queda la dura papeleta de tener que dilucidar cual de ellas es la menos mala. Será duro y difícil, pero ineludiblimente habrán de elegir o será el dictador el que lo haga por ellos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El golpe de estado se ha consumado en todos sus términos y procesos. Ya solo cabe el derrocamiento popular cuyo intento puede suponer una cruenta guerra civil, ya que las FAN no son un ejército nacional sino personal del cabecilla golpista, que ha tomado y ocupado el estado venezolano contra su legalidad constitucional y contra la voluntad popular.</p>
<p>A partir de este momento lo único que puede identificar y representar legítimamente a Venezuela es toda aquella persona u organización disidente o insurgente, que les haga frente a los criminales golpistas. Chávez se autorreduce a nivel de vulgar criminal convirtiendo al estado venezolano en criminal, contra la mayor parte de la nación venezolana, a la que ya no le queda más alternativa que asumir su condición de sometido o asumir los riesgos de organizar una insurgencia que, dada la condición criminal y fanática del golpista, no será pacífica. El golpista no tendrá recato ni miramientos para enviar a su ejército personal a asesinar venezolanos acusados de &#8220;fascistas y colaboracionistas del imperio&#8221;.</p>
<p>Venezuela será destruida mediante su cubanización, con las purgas correspondientes, que vendrán antes o después, o será aplastada mediante sus hordas armadas de Chávez, ante cualquier intento de presión popular.  Tendrán que tomar nota y decidir entre huir o entre las dos únicas alternativas que deja la &#8220;democracia&#8221; del dictador Chávez: &#8220;Socialismo o muerte&#8221;. A los venezolanos que decidan quedarse a vivir en Venezuela, antes de que se cierren sus fronteras como en Cuba, en la URSS o en la RDA, les queda la dura papeleta de tener que dilucidar cual de ellas es la menos mala. Será duro y difícil, pero ineludiblimente habrán de elegir o será el dictador el que lo haga por ellos.</p>
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	<item>
		<title>Por: Socram</title>
		<link>http://www.marthacolmenares.com/2008/08/17/nos-metieron-de-contrabando-la-ley-sapo-y-otras-leyes-rechazadas-el-2d/comment-page-1/#comment-16629</link>
		<dc:creator>Socram</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 17 Aug 2008 10:12:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.marthacolmenares.com/?p=1968#comment-16629</guid>
		<description>Vaya panorama tan nefasto y peligroso, es deprimente ver en que se esta convirtiendo Venezuela, para 2013 creo que será demasiado tarde u no habrá retorno.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vaya panorama tan nefasto y peligroso, es deprimente ver en que se esta convirtiendo Venezuela, para 2013 creo que será demasiado tarde u no habrá retorno.</p>
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