Restituir magistrados del Poder Judicial que fueron destituidos exige CIDH al gobierno
Ex magistrados calificaron la sentencia de la CIDH como “buena noticia” y “esperanzadora”. Los ex magistrados de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos exigió al gobierno que restituya al Poder Judicial, Ana María Ruggeri, Perkins Rocha y Juan Carlos Apitz, se pronunciaron en torno a la sentencia. La calificaron como “una buena noticia para los venezolanos” y que “abre una esperanza para la justicia”.
Juan Carlos Apitz, señaló que “esta sentencia es un triunfo para Venezuela, para los venezolanos, para los que creen en la democracia, en la separación de poderes, el estado de derecho y e principio de igualdad ante la ley”.
Explicó que en la decisión de la CIDH se reconoce “que el máximo jerarca del gobierno, amedrentó a los magistrados de la Corte Primera, y esa fue la razón por la que fuimos destituidos”. Agregó que la sentencia señala que “la destitución se produjo luego de que Chávez calificó a las víctimas de vendidos a los intereses de la oposición golpista”.
Además, establece que estos magistrados “no fuimos juzgados por un tribunal imparcial, que nuestra destitución nunca fue suficientemente justificada, que las pruebas que promovimos que demostraban nuestra inocencia nunca fueron tomadas en cuenta, y reconoce que el TSJ no obró nunca de manera autónoma, independiente e imparcial”, sentenció Apitz.
“Sentimos que esta sentencia abre una ventana de esperanza, es una luz de justicia que muestra que internamente no conseguimos justicia, que ese TSJ no está actuando de manera autónoma, independiente e imparcial”, explicó.
Además exclamó que hasta que el TSJ no cumpla la decisión del organismo internacional de justicia “queda inhabilitado”.
AQB
Globovisión Publicado el 23-08-2008
Vía cadsvm
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CIDH sentencia a favor de ex magistrados que demandaron al Estado venezolano
viernes, 22 de agosto de 2008
Sentencia de la Corte Interamericana de DDHH establece reincorporación de ex magistrados de la Corte 1era en lo Contencioso Administrativo a sus cargos y pago de indemnizaciones
El Universal / Globovisión
ImageLa Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia a favor de los ex magistrados de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera. Establece que el Estado debe reintegrar al Poder Judicial a los demandantes, si ellos así lo desean. Consideró la CIDH que el Estado “no garantizó el derecho de los señores Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras y de la señora Ana María Ruggeri Cova a ser juzgados por un tribunal imparcial, lo que constituye una violación del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
No obstante, se señala que “no ha quedado establecido que el Poder Judicial en su conjunto carezca de independencia, conforme a lo expuesto en los párrafos 96 a 108 de esta Sentencia”.
Dice que “no queda probado en el expediente del presente caso que el Poder Judicial haya sido “depurado” ideológicamente. Por estos motivos, con las pruebas obrantes, la Corte no encuentra demostrado que el Poder Judicial en su totalidad carezca de independencia”.
Los ex magistrados introdujeron una demanda contra el Estado venezolano por la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de destituirlos de sus cargos por haber incurrido en un error judicial inexcusable al conceder un amparo cautelar que suspendió los efectos de un acto administrativo que había negado el registro de una compraventa.
La Corte en equidad determinó como indemnización por el daño material la cantidad de US$ 48.000,00 o su equivalente en moneda venezolana para cada víctima. El Estado deberá efectuar el pago de este monto directamente a los beneficiarios dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia.
Esto se suma a la cantidad de US$ 40.000,00 por concepto de indemnización por daño inmaterial. La Corte, además, determinó que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 5.000,00 a cada una de las víctimas, por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá entregarse directamente a los beneficiarios dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. Todo esto da un total de 93 mil dólares.
El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda venezolana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
Si por motivos fundados, ajenos a la voluntad de las víctimas, el Estado no pudiese reincorporarlas al Poder Judicial en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, deberá pagar una indemnización, que esta Corte fija en equidad en US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las víctimas, en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la notificación de la presente Sentencia.
Antecedentes
El pasado 29 de noviembre de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, una demanda contra el Estado de Venezuela en relación al polémico caso.
La Comisión alega que “se les destituyó por haber incurrido en un supuesto error judicial inexcusable cuando lo que existía era una diferencia razonable y razonada de interpretaciones jurídicas posibles sobre un figura procesal determinada, en alegada grave violación de su derecho a un debido proceso”.
En la demanda, la Comisión Interamericana solicita a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de derechos consagrados en la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en varios artículos y en perjuicio de las presuntas víctimas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión solicita a la Corte que el Estado adopte determinadas medidas de reparación.
El 16 de febrero de 2007 el representante de las presuntas victimas presentó su escrito donde sostuvo, que “los jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fueron destituidos por razones estrictamente políticas, a fin de dar paso a otros jueces cercanos al oficialismo y al ideario político del actual gobierno”.
Asimismo, indicó que “a los jueces Juan Carlos Apitz, Perkins Rocha y Ana María Ruggeri se les sometió a un procedimiento inédito, desprovisto de todas las garantías indispensables para su defensa”.
En consecuencia, además de los artículos invocados por la Comisión, el representante solicita a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de varios de los derechos consagrados en la Convención Americana, así como de la Carta Democrática Interamericana.
El 23 de abril de 2007 el Estado presentó su escrito de excepción preliminar, contestación de la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. En dicho escrito el Estado presentó una excepción preliminar relacionada con la falta de agotamiento de recursos internos en el presente caso. De otra parte, el Estado señaló que “el funcionamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue muy cuestionado”, razón por la cual “no sería cierto como pretenden hacer ver los demandantes que se trate de una persecución política, sino que, fue producto del mal funcionamiento y de la negligencia de los miembros de la Corte Primera en ejercicio de sus atribuciones”.
(Megaresistencia)
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