Los crímenes de odio

Por eso es que el régimen vive en una cacería de enemigos los cuales son victima de venganzas particulares y se le impide al individuo, al ciudadano, el derecho a protegerse o defenderse.
Lo que estamos viendo hoy lo advertimos cuando nació el Grupo11 “Queremos saber”, hace dos años y cuatro meses, cuando sabíamos que vendrían tiempos aun más difíciles. Y parte de nuestro compromiso es hacer entender que cada día nos vamos convirtiendo en víctimas fáciles del régimen. Víctimas de los crímenes del odio.
Hay un texto en el “Capítulo Criminológico” de la Universidad del Zulia del cual he interpretado las anteriores reflexiones: LOS CRÍMENES DE ODIO: DISCURSO POLITICO Y DELINCUENCIA VIOLENTA EN VENEZUELA. EL RESPETO A LAS DIFERENCIAS Y EL ROL DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA EN VENEZUELA EN LOS INICIOS DEL SIGLO XXI.
Transcribo su contenido a continuación pero es recomendado ir al link para ver los gráficos en relación al compartimiento delictivo, estadísticas de muertos y otros de relevancia por este enlace
LOS CRÍMENES DE ODIO: DISCURSO POLITICO Y DELINCUENCIA VIOLENTA EN VENEZUELA. EL RESPETO A LAS DIFERENCIAS Y EL ROL DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA EN VENEZUELA EN LOS INICIOS DEL SIGLO XXI
Lolita Aniyar de Castro*
*Fundador Instituto de Criminología, Universidad del Zulia. Maracaibo, Venezuela. E-mail: calcal85@yahoo.com
RESUMEN
Hoy pasaremos revista a los llamados Crímenes de Odio, y a la concepción de “enemigo”, tanto en la vida social como en el Derecho Penal contemporáneo. Y, por último, al preocupante crecimiento de la delincuencia violenta en Venezuela. Esto último se refiere en relación a las dificultades para la prevención del delito, frente a un discurso político orientado a construir y destruir al enemigo, el cual podría formar parte de las técnicas de neutralización hace tiempo descritas en Criminología. Todo ello dentro del marco de varios elementos que consideramos significativos para la Criminología Crítica en la época actual, tales como el derecho a la diferencia, y el reclamo de libertad para expresar la riqueza y variedad del espíritu humano.
Palabras clave: Prevención, violencia, discurso político, técnicas de neutralización, irradiación y encadenamiento.
HATE CRIMES: POLITICAL DISCOURSE AND VIOLENT DELINQUENCY IN VENEZUELA. RESPECT FOR DIFFERENCES AND THE ROLE OF CRITICAL CRIMONOLOGY IN VENEZUELA AT THE BEGINNINGS OF THE XXIST CENTURY
ABSTRACT
This study reviews so-called hate crimes and the concept of “enemy” in both social life and contemporary criminal law, and finally, the worrisome increase of violent delinquency in Venezuela. The latter is mentioned in relation to difficulties preventing crime when faced with a political discourse oriented to constructing and destroying the enemy, which could be part of the neutralization techniques described long ago in criminology. All of this takes place within a framework of various elements considered significant for critical criminology in the current age, such as the right to difference and the claim for freedom to express the richness and variety of the human spirit.
Key words: Prevention, violence, political discourse, neutralization techniques, irradiation and linking.
Recibido: 28-11-2007• Aceptado: 07-03-2008
UNA APROXIMACIÓN DESDE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA
Recordemos que la Criminología Crítica surge de una reflexión radical sobre la problemática social vista en su totalidad estructural, algo que era inexistente en la Criminología tradicional. Nace cargada de angustia por las injusticias sociales que se hacían más agudas en el último eslabón de la cadena del ejercicio del poder económico y su concomitante político: la delincuencia y la prisión. La Criminología del Control Social, en general, y del Control Penal, en especial, surgen luego con investigaciones de campo concretas sobre la selectividad de los mismos, y sobre el ejercicio del funcionariado político y público, tanto en la esfera de las definiciones legales, como en lo policial, lo judicial, el acceso a la justicia, la defensa pública, y la realidad penitenciaria.
A raíz de las investigaciones históricas de la Escuela de Boloña sobre el origen del Sistema Penal Liberal, que pusieron de manifiesto su dimensión clasista, este Sistema Penal, que demostró tener dualidades, o al menos un doble discurso, había empezado a recibir acusaciones graves. Como aquella Escuela Clásica aparecía ser sólo para propietarios, hizo que se mirara con sospecha al mismo Derecho Penal Liberal, con su carga de Derechos Humanos. Especialmente cuando se constataban los desajustes entre Ley y realidad. No pretendo, por supuesto, hacer un relato de los muchos matices, y movimientos engendrados por estos movimientos críticos, importantísimos, y aún válidos en sus líneas centrales; sino señalar lo que esta criminología, en la dialéctica histórica en la cual debía metodológicamente moverse, ya había señalado: que el rechazo frontal al Derecho Penal Liberal prácticamente nos hacía, como se ha dicho”, botar al niño junto al agua de la bañera”; niño que, por cierto, los garantistas se ocuparon de recoger.
Sin embargo, después de haber destruido el sólido entramado ideológico de la vieja criminología, la criminología crítica no pudo menos que seguir rechazando las formalidades puras de la ley, y rescatando lo sustancial detrás de la apariencia. Ella ha ido, por su lado, sosteniendo la importancia de un imperativo iushumanista en el Derecho y en el ejercicio de sus instituciones. No basta, hemos dicho otras veces, que se nos obligue a través de la Ley, la cual es coyuntural: es necesario que nos rija el Derecho, en su más profunda y progresiva acepción axiológica. Es así como, en su camino, la criminología crítica se revistió con el discurso universalmente legitimante de los Derechos Humanos, y postuló la necesidad de defender todos los derechos para todos; asumió el compromiso con el cambio y, de acuerdo a las palabras de uno de los maestros de esa Criminología, Alessandro Baratta, entendió que la emancipación de unos tiene que contribuir a la emancipación general. Frase importante, sin duda, pero de difícil concreción. Así hasta el pensamiento sistémico, Luhmann originalmente a la cabeza, intentó ajustar, -más bien equilibrar-, los tiempos de la satisfacción de los diversos grupos sociales.
Lo más significativo es que, de un golpe, el criminólogo se encontró perplejo ante el paradigma etiológico. Se dio cuenta de que Crimen (definición y trasgresión), Derecho (existente y posible), Política (teoría y práctica), e Historia (con sus dimensiones aparentes y ocultas), constituían un tejido indisoluble que no podía obviarse.
Así, en el vértice de esas implicaciones, y en el devenir del pensamiento, no ha resultado fácil definir lo que es un criminólogo, al menos lo que es un criminólogo crítico1.
De manera que, en la cúpula de las preocupaciones, se han mantenido tres principios: a) la duda metódica sobre el Poder y su ejercicio; b) la necesidad de que la crítica sea consistente y permanente, en cualquiera de los escenarios sociales y políticos; y 3) el objetivo de que los seres humanos sean percibidos en función de su realización total, sin marginaciones y en el ejercicio posible de la felicidad.
América Latina, Venezuela, el Zulia, la Universidad del Zulia y el Instituto de Criminología que hoy organiza este evento, han sido protagonistas de excepción en la construcción de un pensamiento alternativo.
Hoy tenemos entre manos, por no decir entre libros, un cúmulo de contenidos del concepto de Derechos Humanos, los cuales fueron necesariamente evolucionando de acuerdo a sus determinaciones históricas y del mismo movimiento del poder asambleísta internacional. Constantemente, nuevos derechos se imponen en la conciencia global. Tantos, que a veces sus articulaciones se han convertido en el ápice de la discusión.
Esa discusión, entre otras, ha producido las siguientes paradojas:
Las paradojas de la igualdad, la diversidad y la libertad
La historia del último siglo, no sólo en los debates que dieron origen a la primera Declaración de los Derechos Humanos, sino aún en la teoría y en práctica de los amparos judiciales se ha estado debatiendo entre la libertad y la igualdad. Sistemas basados en la una o en la otra, lo han hecho a través de diversas formas de violencia, generalmente institucional. Porque, a pesar de que ha sido suficientemente decretado en los niveles internacionales que los Derechos Humanos son indivisibles, no se quería aceptar que la una no podía existir sin la otra. Así, el tema se tensiona entre diferentes paradojas.
Primera paradoja: Iguales pero desiguales
A través del tiempo, se fueron elaborando tres diferentes concepciones de igualdad: 1) la igualdad ante la ley; 2) la igualdad de oportunidades; y 3) el favorecimiento desigual del más débil para elevar su nivel de oportunidades y por lo tanto hacer más viable su aspiración a la igualdad. Aún en su implícita contradicción, aparece esta última como la opción más justa y la más eficaz.
Segunda paradoja: Iguales, pero diferentes:
Aceptar el necesario derecho a ser tratados de manera igualitaria, implica el reconocimiento de la diversidad.
“Los diferentes” pueden llegar a ser una mayoría significativa, si nos referimos a un sólo punto de emisión de la ley, de los valores y de lo permitido. Con lo cual, este será la brújula para saber en cuál lado están los diferentes. Si en el lado del poder o en el lado de los sometidos. También aquí se presenta, de nuevo, el Poder, como “poder de definir”2. Ser diferente, pues, es solamente el producto de una etiqueta de normalidad, y como tal está sujeto a todas las características del etiquetamiento.
Tercera Paradoja: La globalización produce fragmentación (o “globalización ma non troppo”).
Sabemos que el siglo XX fue el del advenimiento de los movimientos globalizantes, no sólo en lo económico y lo político, sino en lo cultural. Los media se encargaron de intentar la uniformidad ideológica. Pero, mientras las fronteras geopolíticas se hicieron laxas para algunos, otras fronteras, especialmente las culturales, se endurecieron. La tensión vino entonces a concentrarse en las consecuencias de los desplazamientos mundiales y en el renacimiento de los racismos.
El siglo XX fue también el siglo de las descolonizaciones. Muchas naciones dominadas emergieron con sus reclamos de identidad y autonomía, es decir, de libertad, pero también con el odio de conflictos reprimidos tantos años. El llamado a liberar las diferencias desbordó el mundo con enfrentamientos nacionales, religiosos, culturales, o tribales, después de la simbólica caída del histórico Muro, y se convirtió en el sustituto de la Guerra Fría3. No puede ocultarse tampoco la bullente rebelión de la biodiversidad humana presente en los enfrentamientos tribales, aún disfrazados de simples luchas por el poder.
Cuarta paradoja: Diferentes, pero iguales
El reconocimiento de la diferencia solicita el reconocimiento de un tratamiento político igualitario, es decir, no discriminatorio.
Una lucha pues, por los derechos de los etiquetados como diferentes, especialmente su derecho a ser reconocido y respetado como tal, es una lucha contra la opresión, a favor de quienes, en un momento determinado, aparecen como los más débiles en una escala social.
Por lo tanto, fue también el siglo en el que se entró a reconocer la diferencia.
Y una paradójica conclusión: El reconocimiento del derecho tanto a la igualdad como a la diferencia, es el reconocimiento del derecho a la libertad
Así los movimientos modernos han sido portadores de revoluciones básicamente culturales, reconocedoras de la diversidad, y por ello profundamente libertarios. De la crítica a la aldea global y de la unidimensionalidad humana, surge la necesidad de oponerse a cualquier unidimensionalidad que mutile la riqueza del espíritu humano. De la constatación de la enorme riqueza posible de los conocimientos e intercambios entre pueblos, etnias, e individuos, surge también el derecho humano a expresarse públicamente y a la información. Tal vez por eso, del mayo francés del 68, al mayo venezolano del 2007, (ambos liderados por estudiantes) la expresión “prohibido prohibir” ha sido común denominador.
De allí que no nos acostumbraremos fácilmente a que (en vez de que “todo lo que no esté prohibido está permitido”, que es el reconocimiento básico de la libertad, pues todo lo que resta, que es mucho, es libertad, estemos presenciando la amenaza de que “todo lo que no esté prohibido sea obligatorio”4.
Me gustaría utilizar, aunque sea con las explicaciones del caso, un término ecológico, el de “biodiversidad”, al cual intento darle más un sentido cultural e ideológico que el tradicional. El término me parece adecuado porque, de alguna manera, en el ámbito de los seres humanos, las diversidades, tanto físicas como culturales, son inherentes a la variopinta naturaleza humana y tienen la misma dignidad. Cualquier ejemplar del Nacional Geographic Magazine, por decirlo de manera anecdótica, nos enseñará que las diferencias son tanto o más importantes que las semejanzas. En efecto, la naturaleza se integra a la historia acumulada de los seres humanos (o viceversa). Y esa es la historia del nacimiento y crecimiento de las ideas, de los valores y de las actitudes. Jung hablaba de subconsciente colectivo. De esta manera, historia y naturaleza llegan en un momento a confundirse. Y esa diversidad es, en primer término, la mayor y más espontánea resistencia al mensaje globalizador.
Quiero fundamentar, pues, digamos que “criminológicamente”, sobre esta biodiversidad humana, que es esencial y universal, el respeto a las diferencias que, en sí mismo no es otra que, repito, un reclamo de libertad. Y con esto seguimos estando en el ámbito de los Derechos Humanos.
Con estos antecedentes: ¿Qué tema emergente, hoy, debe enfocar la Criminología Crítica, hoy reformulada como Criminología de los Derechos Humanos? ¿Cómo verlo en la dimensión de la Venezuela contemporánea, su política, su delincuencia violenta y sus conflictos?
Nos parece que deberíamos partir del tema de los llamados “crímenes de odio”.
LOS CRÍMENES DE ODIO, Y “EL ENEMIGO”
Los crímenes de odio, que son crímenes contra los diferentes, tienen una bibliografía ya grande, que se ha incrementado con los acontecimientos finiseculares mencionados.
¿Qué son los “delitos de odio”? Concepto acuñado en 1985, algunos definen los delitos de odio como crímenes motivados por el rechazo de un grupo social identificable. Generalmente se trata de grupos definidos por raza, religión, orientación sexual, discapacidades, etnicidad, nacionalidad, edad, género, grupo social o afiliación política6 Ejemplo característico de los delitos de odio han sido el nazi-fascismo y el Ku Klux Klan.
Pero como suele suceder con las definiciones en el campo jurídico, ésta también depende de la voluntad dominante. Eve Gerber, por ejemplo, relata que en los Estados Unidos, donde existe The Hate Crimes Prevention Act of 19997, que los considera delitos federales, la definición de crímenes de odio es variable en las diferentes leyes estatales que existen sobre el tema: veintiún Estados norteamericanos incluyen la discapacidad mental o física en sus listas. Veintidós incluyen la orientación sexual. Tres Estados, y el Distrito de Columbia imponen penalidades más fuertes para los crímenes basados en la afiliación política.
A cualquier definición que asuma las características generales de los crímenes de odio, podríamos agregar categorías de personas que son asesinadas o perseguidas por sus características personales, funcionales o sociales, como, por ejemplo, los ciudadanos en situación de calle (mendigos, personas con problemas mentales, menores, ciudadanos sin hogar); policías, periodistas; o a los ricos, o a la clase media, a los que usan corbata, o a quienes no comparten la misma ideología.
Aunque los juristas han declarado que no tiene sentido prever los delitos de odio en la legislación, pues se trataría de castigar sólo la motivación y no una conducta cuya penalidad ya está prevista en las leyes penales, por el impacto que tienen en lo más básico de los Derechos Humanos, ha habido interés en agravar de manera especial, penas por la jerarquía ofensiva del acto, además de lo que algunas legislaciones, aún las más antiguas, han denominado, como en nuestro país, “motivos fútiles o innobles”8.
El odio al diferente, o su desprecio, tienen variables múltiples. Por eso más que referirnos a ellos hoy como “crímenes de odio”, -que es una denominación con caracteres puramente emocionales y aparentemente al margen de concretas relaciones sociales-, podríamos hablar de crímenes motivados por las diferencias.
Dos categorías de “enemigos”
Encontraremos semejanzas entre dos categorías que sólo aparentemente son contrapuestas, pues ambas que son categorías de “enemigos”.
1) Por una parte, tenemos una cierta categoría de delincuentes, considerados como “enemigos”, de acuerdo a la propuesta del Derecho Penal del Enemigo, el cual los confronta con los “ciudadanos”, y cuyas garantías pretende atenuar bajo la coartada de vivir en la actualmente llamada “sociedad de riesgo”. En la perspectiva de Jakobs, ellos se habrían voluntariamente autoexcluido. Por lo cual se consideran “diferentes”.
2) Por la otra, están las víctimas de los delitos de odio. Estas son, simplemente, por construcción social o política, “diferentes”.
En ambos casos, los sujetos considerados enemigos, son “no-personas”, “no-ciudadanos”: la desvalorización previa de la víctima es una constante en la literatura criminológica, algo que ya habían tomado en cuenta algunos psicólogos y criminólogos clínicos al analizar los procesos motivacionales de los delincuentes. Fue inclusive tema predilecto de la literatura (recuérdese el ejemplo del Raskolnikof de Dostoievski en Crimen y Castigo, y todas las explicaciones que construye para considerar que su víctima merece morir).
Las víctimas, en ambos casos, se consideran sujetos fungibles, indeterminados, contingentes: cualquiera que reúna las características que configuran al enemigo a destruir o al enemigo delincuente, pueden ser víctimas: no hace falta una relación personal. Por lo tanto, tampoco lo que identifica la dinámica de la violencia cometida puede considerarse provenir de un déficit social de quien los elimina, o los excluye de los derechos y garantías.
En ambos casos, quien los comete se atribuye la representación de la sociedad entera y una actitud positiva de restituir la justicia social, obrando sobre “el enemigo”.
A la vez el Derecho Penal del Enemigo, se convierte en un sistema auto referenciado (según la fórmula de Jakobs de que el Derecho Penal no vale nada si no sirve para garantizar el orden y el funcionamiento del sistema). Por lo tanto, está regido por códigos y lógicas de guerra. También en esto último hay semejanzas entre el enemigo en el derecho penal y el “enemigo –víctima de los delitos de odio”.
El Diferente como Enemigo, visto en la perspectiva de la criminología tradicional
El crecimiento del racismo y el neo-nazismo en Europa y en Estados Unidos, en gran parte debido a las incontenibles migraciones producto de la mencionada globalización del mercado, se manifiestan claramente tanto en el tipo de la investigación que se hace en las criminologías de esas regiones, como en la fenomenología, del control formal.
El inmigrante, al ser “otro”, despierta temores y odios; es “distinto”9, y por lo tanto, su exclusión de los servicios públicos, su sometimiento a medidas administrativas que son, por su naturaleza, penas; la humillación en las condiciones de acumulación humana en campos de concentración para la deportación, son la cara de un nuevo binario amigo-enemigo, según la terminología shmittiana10.
El concepto de “enemigo” es más grave en el terreno criminológico, que cuando se considera la expropiación de las garantías en alguna doctrina penal y ya en muchas legislaciones tanto americanas como europeas. Los Patriot Acts posteriores a la destrucción de las torres gemelas son un ejemplo, pero tanto en España, como en Francia, Italia e Inglaterra se han ido cerrando las tenazas sobre el extranjero como nuevo enemigo, y el concepto de “frontera”, de origen típicamente militar, ha comenzado a tener nuevos sentidos en la nueva Política Criminal.
Esto puede extrapolarse sin mayores dificultades al control penal subterráneo (lesiones, torturas, detenciones ilegales, sentencias condenatorias o más severas), donde dicha expropiación se realiza alegremente y sin necesidad de mayores teorizaciones, pues es generalmente impune. Este control penal, generalmente sostenido por un cierto desinterés, cuando no entusiasta apoyo, por parte de la colectividad, -lo que Smauss denominó “distancia social”, y “prohibición de coalición”-, se alimenta de estereotipos y de elementos emocionales trasmitidos y aprendidos (intolerancia, rechazo de la diferencia, un sentimiento de repulsión, o simplemente incomprensión, la que generalmente es también ignorancia y rusticidad). Esto es también aplicable a los crímenes de odio. Eso explicaría a su vez las racionalizaciones de muchas de las llamadas “ejecuciones extrajudiciales”.
Detrás de esas conductas del funcionariado del control formal, subyace la desvalorización de la condición de persona humana de la víctima. La no-persona no tiene entidad ética, es un excluido de la comunidad.
No importa que esos sentimientos que se categorizan con el nombre de odio estén coherentemente elaborados en la conciencia del grupo dominante, sea éste étnico, religioso, social, sexual económico o político. Parece haber fenómenos de reproducción, como veremos más adelante. Lo importante es que son abusos o crímenes motivados “por la diferencia”.
El par de opuestos amigo-enemigo, no carece de utilidad política: según Carl Shmitt, la identificación del enemigo, serviría para reforzar la identidad del incluido por contraste con la de quien se excluye11. Y, desde luego, es una forma de legitimación de quien define.
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venezuela










febrero 12th, 2009 at 9:11 am
Cuando la decisión final queda en manos del criterio del juez, es donde la justicia se hace poco justa. No hay más que ver lo que está sucediendo en España. Las leyes deberían estar redactadas de forma irrefutable.
febrero 12th, 2009 at 12:54 pm
Gracias, amigos, veo que les preocupa lo que está sucediendo en España con la Justicia y la oposición conservadora.
Original, copia y, mientras, te la cuelan
Corot pintó 10.000 cuadros, de los cuales 25.000 están en los Estados Unidos. La bromita tiene base real. Alcanzó tanta popularidad, que su falsificación cobró proporciones increíbles. Con tantos escándalos, millonarios del petróleo tejano, tiburones de Wall Street, y presidentes de las compañías de seguridad que operan en Irak, han debido descolgar parte de sus carísimas colecciones de impresionistas falsos.
Elmyr de Hory, el genial falsificador que trabajó durante la Segunda Guerra Mundial, fue experto en copiar a Matisse y llegó a verse obligado a pintar un Vermeer delante de la policía para demostrar que era el autor de otras falsificaciones.
En España, tuvimos el caso de Erik “el belga”, René Alphonse van den Berghe, el ladrón de arte más importante del siglo XX que, como falsificador, llegó a pintar el “Grito” de Munch en 17 ocasiones. Hoy es un hombre de Dios que sólo hace el bien, pinta y dona obras, expertiza y restaura, afirma su esposa.
Un falsificador no debe ser confundido con un artista, por eso es original el Botero que tengo en el living de mi cabaña. En arte, como en marcas, si puedes permitírtelo mejor lo auténtico.
En política ocurre lo mismo. Ideólogos tipo Arriola plagian un partido volcado en el “pa’poyar” y, de pronto, D. Mariano se despierta y ve que, el Gobierno de España y su juez, están a punto de colársela.
Aún amodorrado, el Sr. Rajoy, chilla y se desespera queriendo convertirse en auténtico líder de la oposición.
Pero, hay demasiada falsificación. Los electores demandan originales en el mercado.
Original, copia y, mientras, te la cuelan
agosto 27th, 2009 at 11:34 am
Estoy en elaboración de un trabajo de grado de Maestría en Derecho Penal sobre “Crímenes de odio” o “Hate Crimes”. Agradezco se me informe bibliografía.