Texto del Proyecto de ley para castigar supuestos “Delitos Médiaticos”. Muy grave

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El gobierno venezolano, a través de la Fiscalía General de la República, ha hecho pùblico el proyecto de Ley contra los Delitos Mediáticos que lesiona gravemente la Libertad de Expresión de los venezolanos. Es por ello que se hace urgente elevar nuestra voz de protesta y comunicarle al mundo la situación que hoy vivimos.
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Si nos ponemos a ver de aprobarse esta ley, los que pudieran salir penalizados son los medios del estado, sus programas no informan sino hacen uso es de la propaganda, para adoctrinar, además, por los abusos que cometen contra las personas que no son chavistas, las someten al escarnio con calificativos, el lenguaje del presidente es el único escatológico, no el de la oposición, pero entiéndase que estamos en un país donde no funcionan los poderes, no hay separación, y el objetivo en sí de esta ley, no es otro que el de acabar con la libertad de expresión de la disidencia, con sus medios para expresarse y estar informados.
Un ejemplo del terror que viene que no tardará en ser aprobado, a cualquiera por dar una opinión en una entrevista en algun medio puede ir preso, esa persona con el moderador del programa y el dueño del medio.
Por otro lado, ella menciona el odio, la salud del venezolano. Bueno aquí lo único que nos tiene enfermos a todos no son las noticias, sino este régimen con todo lo que hace para destruir nuestro país.
Martha Colmenares
Fiscal general: El Estado debe hacer frente “a nuevas formas de criminalidad” surgidas en los medios
CZA/YP
Globovisión. Al pulsar también se puede ver el video
30/07/2009 11:09:02 a.m.
Durante la presentación de la Ley contra Delitos Mediáticos en la AN, la fiscal general Luisa Ortega Díaz dijo que el Gobierno debe hacer frente “a las nuevas formas de criminalidad surgidas como consecuencia del ejercicio abusivo de la libertad de información y opinión”.
Pasadas las 11:00 de la mañana, la representante del Ministerio Público inició su intervención en el Parlamento, señalando que es necesario crear leyes para sancionar diferentes conductas, con el objeto de brindar “una protección apropiada a los ciudadanos que lucen indefensos ante el uso irracional del poder que ostentan los medios de comunicación social”.
La Fiscal Ortega aseguró que “ Es necesario que el Estado venezolano regule la libertad de expresión”. “ Es la libertad de expresión en el marco de nuestro derecho del derecho de todos los venezolanos tiene un limite. Reclamo que se le ponga un limite a ese derecho”
Dijo que es prioritario regular en el país la conducta de los medios de comunicación “de los dueños de los medios y de todas las personas que trabajen en ellos”. En ese sentido, destacó que ningún medio “puede ser utilizado para cometer hechos punibles ni para coadyuvar en su comisión, ni puede generar intranquilidad ni alteración a paz social ni al orden público, ni tampoco generar sensación de impunidad a través de la noticia. Deben cumplir una función educativa, así lo establece la Constitución de la República”.
Díaz, indicó que el estado no “limitará” la libertad de expresión, sino que la “regulará”. “No existe un estado donde las conductas no sean reguladas, no se está vulnerando la libertad de expresión, estamos más bien promoviéndola”, consideró.
“Puedes expresarte libremente, pero no puedes atentar contra el Estado, no puedes atentar contra la salud de las personas, contra la moral pública e instituciones del Estado”, resaltó.
La máxima representante del Ministerio Público aclaró que no está presentando propuesta de sanciones, sino tipificando posibles acciones punibles que deberían ser penalizadas. “Yo no hice propuestas de sanciones, ahora a la asamblea le corresponde determinar si esos hechos pueden ser penales”, especificó.
Sustentos de la Fiscalía para la regulación
Díaz destacó que en base a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia 1942 se puede legislar para regular la actuación de los medios de comunicación y así penalizar “ciertas conductas”. Cuestinó que los medios de comunicación en Venezuela no tengan un límite en la información. “Está en juego la seguridad de la nación frente a la libertad de expresión”, expresó.
“Hay una sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, la 1942, esta sentencia es del 15 de julio del 2003 y la misma interpretó las disposiciones constitucionales sobre la libertad de expresión y sirven de fundamento para legislar las conductas a través de las cuales se utilice un medio y se coadyuve para hacer ataque a la independencia de la nación, al orden público o se realicen efectos posteriores que afecten la tranquilidad de los ciudadanos y las personas. Esta sentencia consideró que a través de los medios se pueden debilitar las instituciones del Estado”, dijo.
Propuestas específicas de la fiscal general
Entre las propuestas específicas de la Fiscalía leídas por Luisa Ortega Díaz en su intervención en la AN figuran:
-Que se castigue acciones u omisiones desplegadas en los medios que constituyan delitos, para lograr equilibrio y armonía entre la libertad de de expresión y el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial.
-Que se incluya una norma que le brinde protección a los periodistas frente a los dueños de medios de comunicación, para evitar que los dueños de medios les obliguen o les impongan escribir hechos que no les constan o que no están ocurriendo.
-Que se castigue aquellas conductas que atentan contra la paz social, seguridad e independencia de la nación, estabilidad de las instituciones del Estado y que generen un clima de impunidad, entre otros aspectos.
-Que se castigue a personas o dueños de medios que difundan falsas noticias que causen pánico en la población o produzcan un perjuicio a los intereses dl Estado
-Que se castigue a las personas o dueños de medios que manipulen o tergiversen las noticias para transmitir una falsa percepción de los hechos o crear una matriz de opinión para alterar la paz social paz de la nación.
-Que se castigue a los propietarios, directores y gerentes o responsables de medios de comunicación que empleen el medio para amenazar, intimidad , coaccionar o infundir temor en la población.
-Que se castigue cuando un medio realice publicaciones destinadas a promover el odio y la hostilidad respecto a personas colectividades e instituciones.
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Conozca en Detalle el Proyecto de Ley Especial Contra Delitos de Medios
Al pulsar el PDF
Globovisión
30/07/2009 1:51:35 p.m.
Consulte cada uno de los planteamientos para penalizar la conducta “criminal” de los medios en el proyecto que contempla, entre otros aspectos, hasta prisión de uno a tres años para propietarios, directivos o representantes de medios de comunicación que los empleen “para amenazar, intimidar o infundir temor a otros”.
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Ley de delitos mediáticos
Artículo 1. Objeto de la Ley:
Esta Ley tiene por objetivo prevenir y sancionar las acciones u omisiones desplegadas a través de los medios de comunicación que puedan ser constitutivas de delitos; ello con el propósito de lograr el equilibrio y la armonía entre los derechos a la libertad de expresión y la información oportuna, veraz e imparcial, y el derecho a la seguridad interna de los ciudadanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución de la República.
Artículo 2. Concepto de medios de comunicación:
A los efectos de esta ley se entiende por medios de comunicación social, aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado.
Artículo 3. Sujetos activos:
Pueden incurrir en la comisión de los delitos previstos en la presente ley, las siguientes personas:
A. Los dueños y cualquier otra persona que ejerza cargos directivos en medios de comunicación impresos, televisivos o radiofónicos, tanto de naturaleza pública como privada.
B. Productores Nacionales Independientes, periodistas, locutores, conferencistas, artistas y cualquier otra persona que se exprese a través de cualquier medio de comunicación, sea éste impreso, televisivo, radiofónico o de cualquier otra naturaleza.
Artículo 4. Definición de delitos mediáticos:
Constituyen delitos mediáticos, las acciones u omisiones que lesionen el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, que atenten contra la paz social, la seguridad e independencia de la nación, el orden público, estabilidad de las instituciones del Estado, la salud mental o moral pública, que generen sensación de impunidad o de inseguridad y que sean cometidas a través de un medio de comunicación social.
Artículo 5. Divulgación de noticias falsas:
Toda persona que divulgue a través de un medio de comunicación social, noticias falsas que ocasionen una grave alteración a la tranquilidad pública, pánico en la población, la hubieren mantenido en zozobra, que haya alterado el orden público, que hubieren producido un perjuicio a los intereses del Estado, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.
Se aplicará la misma pena a la persona responsable del medio de comunicación social.
Artículo 6. Manipulación de noticias:
Toda persona que manipule o tergiverse la noticia, generando una falsa percepción de los hechos o creando una matriz de opinión en la sociedad, siempre que con ello se hubiere lesionado la paz social, la seguridad nacional, el orden público o la salud mental o moral pública, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.
Se aplicará la misma pena a la persona responsable del medio de comunicación social.
Artículo 7. Negativa a revelar información:
El director, gerente, editor o responsable del medio de comunicación social que se niegue a revelar la identidad del autor de la emisión o artículo periodístico publicado bajo seudónimo o en forma anónima, cuando ésta le hubiere sido requerida por el Ministerio Público, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 8.
(No aparece en el proyecto original)
Artículo 9. Coacción mediática:
Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que empleen éste para amenazar, intimar, coaccionar o de cualquier otra manera infundir un temor a otros, serán castigados con pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 10. Omisión voluntaria de suministrar información:
Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que de manera voluntaria e injustificada, se negaran a informar sobre hechos o situaciones cuya falta de divulgación constituya una lesión al derecho a la información consagrado en el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años.
Artículo 11. Instigación:
El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover la guerra, la violencia, o el odio u hostilidad entre sus habitantes o colectividades, en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, ideología, o militancia política, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.
Con igual pena serán castigados los responsables o directivos del medio de comunicación social que publiquen o transmitan estos mensajes.
Artículo 12. Obstaculización de actividades de medios de comunicación:
Toda persona que obstaculice o impida, por coacción, violencia, amenaza, engaño o soborno, el libre funcionamiento de cualquier medio de comunicación social, público o privado, lesionando el derecho a la información veraz, oportuna e imparcial del cual son titulares todos los ciudadanos, será castigada con pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 13. Exenciones de responsabilidad:
Los responsables de los medios de comunicación social no incurrirán en los delitos previstos en la presente ley por los comentarios emitidos por aquellas personas que participen accidentalmente en transmisiones en vivo, que incluyan la intervención del público, siempre y cuando se le advierta al emisor del mensaje que pudiera estar incurriendo en violación de las leyes.
También estarán exentos de responsabilidad penal los responsables de los medios de comunicación social, respecto de las opiniones emitidas por los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 14. Sanciones accesorias:
En caso que el responsable de un medio de comunicación social sea condenado por medio de sentencia definitiva firme por la comisión de un delito mediático, quedará suspendido como responsable del medio de comunicación social en cuestión durante el tiempo que dure el cumplimiento de la pena. Por igual tiempo quedará inhabilitado para desempañar cargos directivos en otros medios de comunicación.
De tratarse de un productor nacional independiente como sanción accesoria a la pena impuesta por la comisión del delito mediático o comunicacional, se le revocará el certificado que lo acredita como tal.
Artículo 15. Publicación de la sentencia condenatoria:
El juez de la causa, ordenará que la decisión definitivamente firme, recaída en un caso relacionado con la comisión de un delito mediático sea publicada en una sola oportunidad, a costa del condenado y en lugar preferencial en la página editorial del medio impreso o difundida en horario estelar a través del medio de comunicación en que se hubiese cometido el delito, dentro de los siete (7) días siguientes a su remisión. Esta publicación o transmisión debe realizarse sin comentario, apostilla, intercalación o cualquier otra especie de comentario.
Artículo 16. Otras responsabilidades:
Las sanciones establecidas en la presente Ley, no excluyen el ejercicio de las acciones administrativas que procedan contra el medio de comunicación o sus responsables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, Ley de Telecomunicaciones y demás leyes que rijan la materia.
Artículo 17. Remisión:
En todo lo no previsto en la presente ley se aplicarán las disposiciones contenidas en el Libro Primero del Código Penal, y en cuando al procedimiento se aplicarán las normas del Código Orgánico Procesal Penal por ser éste el cuerpo rector en el procedimiento penal.
Disposición derogatoria
ÚNICA. Se derogan todas las disposiciones contempladas en otras leyes que colidan con la presente ley.
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Julio 31st, 2009 at 12:12 am
Me ha encantado entrar a tu blog, Martha Colmenares, pues no lo conocía, sino de oídas, por nuestra amiga mutua Inés de Cuevas, y de veras he quedado impactado por la fuerza y riqueza del mismo, así que lo colocaré entre mis favoritos, a partir de ahora. Hoy, cuando me levanté, la primera noticia que leí, fue esa misma en EL NACIONAL, y quedé profundamente horrorizado, al darme cuenta de que la situación venezolana se está recrudeciendo más, incluso, que en Cuba. Espero que esa ley no llegue a ponerse en práctica, amiga, pues será como un nacional socialismo lo que tendremos ahí. Digo tendremos, porque viví, entre las ideas y venidas, de mi país al tuyo, y viceversa, casi catorce años, así que comprenderás que lo conozco bien, y me pasma percatarme de lo que realmente sucede ahora. Es una ley intimidatoria, de cruenta mordaza y dilapidadora de la libertad de expresión, así que no sé de cuál democracia se está vanagloriando Chávez en estos momentos. A oponerse y luchar se ha dicho, amiga mía. Un abrazo y saludos, Josán Caballero.
Julio 31st, 2009 at 2:00 am
CONVOCATORIA
Apreciados y respetados amigos, les estamos convocando al PRIMER CONGRESO VIRTUAL INTERNACIONAL DE BLOGGEROS (CVI-b) POR LA LIBERTAD Y CONTRA EL TOTALITARISMO que se da por iniciado a partir de la publicación de esta convocatoria (31 de julio de 2009)
Agradecemos su amabilidad y solidaridad en hacer circular la invitación a partir de este momento, entre otros blogueros conocidos por ustedes, para que comiencen a escribir sus respectivas ponencias.
Para mayor información, hacer clic en: http://congresovirtualinternacional.blogspot.com/
Si desean, pueden tomar el banner con la URL incluida para colarlo en la barra vertical de su blog y promocionar el evento.
Muchísimas gracias.
Un buen abrazo
Inés de Cuevas
http://inesdecuevassolidaria.blogspot
Julio 31st, 2009 at 8:18 am
Mi querida Martha,
Acabo de ver un fragmento de las preguntas dirigidas a Luisa Ortega Diaz, ahora en Primera Pagina-Globovision.
Ella dice: “Ahora le corresponde a la Asamblea Nacional tipificar los delitos”. “La iniciativa no fue mia”. “Si la iniciativa hubiese sido mia, yo habria tipificado algunos delitos”……… Mas o menos esas fueron sus palabras.
Siempre sale a relucir que todo esto esta contemplado en el proyecto chavista, y que cada paso que se da fue previamente estudiado y esperado el momento oportuno para su aplicacion. Las palabras de Luisa Ortega Dias explican claramente que ella solamente recibio “un mamotreto” con todo esto y lo presento a la Asamblea Nacional para su aplicacion, o sea, solo “cumplio ordenes superiores”, previo el aparato de propaganda para preparar a la poblacion sobre lo que le viene encima, mecanismo muy usado en estos sistemas para evitar respuestas espontaneas e impredecibles. Cuando se hacen las cosas de este modo, los controladores del poder tienen la posibilidad de conocer las distintas opiniones de toda la ciudadania, van conociendo quienes seran los mayores opositores y que modo de oposicion adoptaran, quienes seran mas firmes y quienes podran ser manipulados mediante el miedo y las prebendas, y asi se le va aplicando a la ciudadania todo un cumulo de leyes que cada dia los ahoga mas y les deja menos posibilidades de recuperar la democracia y la libertad.
Un abrazo cubanisimo.
Simon Jose Marti Bolivar.
Julio 31st, 2009 at 9:47 am
Bien lo dices, el asunto es de terror.
Estoy ronca de advertir por diez años que el hombre que yo vi y escuche en la OEA — recien elegido presidente de Venezuela– era un peligro mortal…
Desgraciadamente, el tiempo me dio la razon.
Julio 31st, 2009 at 9:51 am
Fjense que cada amenaza a las libertades individuales y sociales en Venezuela son acompañadas por aplausos de la Corte Chavista. Chavez esta en el poder porque hay gente que se beneficia de ello, existe una maquinaria totalitarista que se ha enquistado en el poder.
Dia a dia desde que Chavez llego al poder he visto como Venezuela se transforma en una pantomima de pais. Polarizada.
Hay que tener cuidado porque significa que estas voces de la blogosfera qeu denuncian los horrores chavistas podrian acallarse.
Este anuncio es muy grave y vean que mientras los organismos internacionales CALLAN, la OEA, la ONU y otros ven con cierta complacencia lo que hace el regimen totalitarista de Chavez.
Yo no quiero imaginar que seguira despues, pero recordemos espejos historicos como las dictaduras del Cono Sur, la misma Cuba y la vida de los paises africanos, para entender en que terminara Venezuela.
Fijense que el petroleo ha sido una maldicion en muchos paises arabes, estos son basicamente una clae aristocratica dueña del petroleo y que hacen obras gigantescas para pasar a la inmortalidad, mientras sus paises vivien con un atraso de 1000 años o quizas mas, fanatizados y ciegos por la religion.
Yo no deseo nada malo para Venezuela pero esto va por mal camino, el Chavismo ha anesteciado a la oposicion, es mas al ha aniquilado en todas las formas posibles (economica, politica, material, etc).
El Cubansmo es impresionante, alli solo Granma es el organo del partido encargado de difundir “la verdad” y buscar otro medio de comunicacion es delito.
Quiera dios que esta nueva idea de Chavez nunca prospere.
Un saludo
Julio 31st, 2009 at 9:55 am
Creo yo que ha tomar medidas para proteger los blogs que denuncian al tirano ya que este podria bloquear los servidores de hosting en donde la pagina este alojada o presiona a las IPS que dan el servicio de la señal de internet para evitar la conexion de un usuario en especial.
Asi es un muchos paises arabes en que milesde paginas estan bloqueadas.
No se sto huele muy mal. Un pais “democratico” nunca persigue a la prensa.
Julio 31st, 2009 at 12:05 pm
Blog muy chevere… Felicitaciones!
Agosto 2nd, 2009 at 1:42 pm
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Agosto 15th, 2009 at 5:40 pm
[...] rasgos generales, por una parte, la llamada ley de “delitos mediáticos” que pretende imponer el régimen de Hugo Chávez, no es sólo para encarcelar o penar a los [...]