Nueva ley favorece a los inquilinos y no a los propietarios

En gaceta Ley contra desalojos arbitrarios de viviendas
Publicada a las 05:45 AM del 10 de Mayo de 2011 | ElTiempo.com.ve
A través del decreto número 8.190 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que fue publicado este lunes en la Gaceta Oficial 39.668. La normativa impide que se proceda a desalojos forzados de viviendas mediante coacción o constreñimiento y sin el previo cumplimiento de los procedimientos que a tal efecto dicta el propio decreto. De acuerdo a la Ley, los desalojos de viviendas nunca podrán llevarse a cabo en horario nocturno, de madrugada, ni los días viernes, sábados o domingos. El decreto indica que toda autoridad administrativa y judicial que tuviera a cargo la ejecución de desalojos forzosos, debe de poner a disposición la información relativa a los desalojos con 90 días de anticipación. También se oficializó la Ley Especial para la Regularización Integral de la Tenencia de Tierras de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos y la reforma parcial de la Ley Orgánica del trabajo.
Desalojo procederá cuando se garantice vivienda al inquilino
El plazo para el abandono del inmueble será entre 90 y 180 días hábiles
Según Ley contra los Desalojos Arbitrarios, las desocupaciones no se realizarán en la noche, ni los días viernes, sábados y domingos archivo
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MAYELA ARMAS H. | EL UNIVERSAL
martes 10 de mayo de 2011 12:00 AM
El Gobierno en menos de cinco meses ha aprobado, por medio de la Habilitante, cuatro marcos legales para el sector habitacional. Uno de ellos es la recién publicada Ley contra el Desalojo Arbitrario de las Viviendas, que regula las desocupaciones de los inquilinos.
En la Gaceta Oficial No. 39.668 del seis de mayo, está el texto que señala ya no se podrán efectuar medidas forzosas y si hay acuerdos para desalojar el inmueble, el abandono será en un lapso no mayor a 180 días hábiles, sin embargo, dicho proceso se condiciona.
El texto añade que las ejecuciones (desocupaciones) de las familias alquiladas no serán procedentes, si antes no se garantiza el destino habitacional de los afectados, y la búsqueda de las casas queda a cargo del Ministerio de la Vivienda.
Por etapas
El pasado mes de enero el Tribunal Supremo de Justicia emitió una decisión en la cual suspendió cualquier acción judicial sobre los inmuebles destinados a vivienda principal. Ahora hay una ley que establece los pasos para proceder a las desocupaciones.
Para el desalojo el propietario de la vivienda tiene que realizar dos procesos. Primero debe notificar al despacho de la Vivienda la petición de desocupación, y luego el Ministerio se encargará de hacer las audiencias conciliatorias.
Si no se logran acuerdos por medio de esas audiencias, el propietario puede efectuar la demanda ante un tribunal y si el fallo es favor del dueño, se procede al desalojo.
Por las dos vías (audiencia o fallo) la desocupación se realizará por etapas.
La Ley indica que “los funcionarios judiciales durante un plazo no menor a 90 días hábiles y no mayor a 180 días hábiles no podrán realizar ninguna actuación judicial que implique el cese sobre la posesión legítima del bien, bien sea que se encuentre en ejecución voluntaria o forzosa”.
El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta, explica que ese plazo contemplado en el marco legal se convierte en el período de notificación al inquilino para que abandone el inmueble.
En ese lapso de 90 a 180 días hábiles se verificará que los inquilinos hayan contado con la asistencia de un defensor y se remitirá al Ministerio de la Vivienda la solicitud “mediante la cual dicho órgano deberá disponer de un refugio temporal o solución definitiva para el afectado por el desalojo”.
El texto indica que “en todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona”.
Más condiciones
El nuevo marco legal expresa cuando se tenga que ejecutar un desalojo, el mismo no se puede llevar a cabo en horario nocturno, de madrugada, ni los días viernes, sábados y domingo.
El uso de la fuerza pública se requerirá solo cuando sea estrictamente necesario, “circunstancia que deberá certificar un defensor”. Agrega que “ese uso se hará en condiciones tales que garanticen el derecho de los afectados”.
Sin vulnerar
Pese a las condiciones que se establecen para el desalojo, el Vicepresidente, Elías Jaua, asegura que el marco legal no vulnera los derechos de los propietarios de inmuebles.
“La Ley preserva el derecho del pequeño propietario que tiene otra vivienda y la utiliza como fuente de ingreso, así como el derecho de disponer de su bien, pero en el marco de la Ley y la Constitución”.
Considera que “un amplio porcentaje de los edificios que están destinados al alquiler no son de los pequeños propietarios, que tienen uno o dos apartamentos, sino que se ha desarrollado toda una estructura por parte de las inmobiliarias de compras de edificios y hacer de eso un negocio”.
Limitan jornada laboral y funciones de los conserjes
Tendrán tres meses mínimo para dejar el inmueble al cesar la relación de trabajo
EL UNIVERSAL
martes 10 de mayo de 2011 12:00 AM
El Ejecutivo, en uso de la Ley Habilitante, emitió un decreto ley que norma la situación de los conserjes y que, entre otros puntos, les cambia el nombre por el de trabajadores residenciales.
La exposición de motivos de la nueva ley, publicada en la Gaceta Oficial 39.668, señala que la definición de conserje “tiene en su raíz etimológica la connotación de esclavo o sirviente”, y en la realidad se han dado relaciones propias de formas contemporáneas de esclavismo.
Se indica que en el Título V, Capítulo 3, de la Ley Orgánica de Trabajo (LOT) de 1997 se colide con disposiciones fundamentales de la Constitución. Así, por ejemplo, allí se indica que los conserjes tienen derecho a un descanso continuo no menor de nueve horas a partir de las diez de la noche, lo que da pie a que algunas juntas de condominio les exijan jornadas laborales de 15 horas diarias.
En la misma Gaceta se anuncia una edición extraordinaria, número 6.024, que contiene la reforma a la LOT por vía Habilitante, que podría estar relacionada con tal señalamiento.
La Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales contiene la prohibición expresa de obligarlos a laborar horas extraordinarias.
Solo una decisión voluntaria del trabajador dará lugar a horas extraordinarias, según los trámites del caso y pagándole lo que establece la ley.
Este personal estará sometido a la jornada diurna de trabajo y fines de semana libres.
Se prohíbe toda forma de despido sin que medie justa causa previamente calificada por la autoridad competente, como establecen las leyes laborales.
“Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa” al trabajador se le debe dar un mínimo de tres meses para la desocupación del inmueble que habita, contado a partir de la fecha cuando se haga efectivo el pago total de las prestaciones y otras deudas laborales.
“En caso de conflicto” sobre el plazo o la desocupación se debe recurrir en primera instancia a procesos de mediación antes de acudir a las instancias judiciales competentes.
Mientras dura la desocupación, el condominio debe contratar un trabajador para que lo supla en sus funciones.
La ley aclara que “en ningún caso podrá realizarse un desalojo forzoso y arbitrario”.
En su artículo 6 la ley indica que el sector de los trabajadores residenciales, y sus familias, se definen como grupo vulnerable, considerado como sujeto especial para el desarrollo de políticas públicas.
Este personal no ejecutará trabajos distintos a la limpieza y aseo de las áreas comunes del inmueble, tareas especializadas, esfuerzos por encima de sus posibilidades físicas, vigilancia del edificio ni labores que impliquen riesgo.
Además, se garantizará protección especial a los trabajadores residenciales considerados adultos mayores.
La ley da un plazo de 60 días, desde su publicación, para la adecuación a estas normas. Ese mismo lapso es lo máximo permitido para que se dicte el reglamento de esta ley. En el reglamento se podrá establecer un límite máximo de área física común asignada a un solo trabajador, ya sea por superficie o por número de unidades habitacionales. De allí que, eventualmente, el patrono deberá contratar un trabajador por cada área física máxima que se determine. CRG
Cámara Inmobiliaria de Venezuela: Nadie nos consultó sobre las leyes aprobadas anoche por el presidente
6 Mayo, 2011
ND.- El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquíles Martini, aseguró, a eso de las 12 del mediodía, desconocer el artículado de las leyes habilitantes firmadas por el presidente Hugo Chávez la noche del jueves.
“Lo que si vemos es el afán por querer resolver un problema (…) que se ve opacado porque no se están viendo los dos lados de la moneda”.
Con relación a la Ley sobre desalojos arbitrarios, Martini aseguró que “todo el mundo está en contra de los desalojos arbitrarios”. “¿Ahora, qué significa la palabra arbitrario? (…) ¿Quiere decir que si tú no me pagas (…) yo no te puedo desalojar? ¿Eso es arbitrario?”, se preguntó.
Se preguntó lo mismo con relación a la ley de protección de los conserjes: ¿Es arbitrario que yo no haga el trabajo bien y ahora tú no me puedes” despedir?
“Hay una cantidad de cosas que no sabemos porque no tenemos el artículado” y porque “nadie nos ha consultado (…) vamos a esperar a que lo que salga sea equilibrado,” agregó.
Recordó Martiní que en la gestión del ex alcalde Juan Barreto “se hizo algo parecido a esto (en relación con la expropiación de edificios en Caracas) y resulta que se afectaron 300, 290 y tantos edificios y al sol de hoy están afectados, los dueños de estos edificios nunca fueron resarcidos, esto es una anarquía total que hay en esos edificios.”
Advierte que bajará oferta de viviendas en alquiler
Denuncian que Ley de Inquilinato “perjudica” a propietarios
31-03-2011
El presidente de la Cámara Inmobiliaria, Aquiles Martini Pietri, expresó que la propuesta de Ley de Inquilinato que se discute en la Asamblea Nacional “obvia los derechos” de los propietarios y podría traer como consecuencia que “nadie va a querer alquilar sus viviendas”.
Martini Pietri explicó que “el proyecto de la ley de inquilinos lamentablemente está sesgada al lado de una excesiva protección a los ocupantes, no se puede obviar los derechos que tienen los propietarios, donde tratar de proteger un segmento de la población, perjudicando otro segmento, eso no es lo más justo”.
Martini aseguró en una entrevista para Actualidad de Unión Radio que la propuesta no mantiene el equilibrio entre las partes y “creemos que va a ser peor que mejor la solución, porque lamentablemente afectar a un grupo de venezolanos va a generar una anarquía contractual que no queremos verla en desarrollo, creemos que no va a ser lo más conveniente para resolver el problema”.
El presidente insistió en que quieren participar en las discusiones para así buscar la igualdad y que todos salgan beneficiados.
“No es que todos los dueños de apartamentos son oligarcas, hay mucha personas que alquilan como aparte a esa ganancia adicional y de que no hay viviendas para todos los venezolanos”, concluyó.
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mayo 10th, 2011 at 10:59 am
Informaci�n de BlogESfera.com……
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mayo 10th, 2011 at 2:52 pm
Amiga Martha que despelote!!!! Después el gobierno niega que esté contra la propiedad privada. Entonces todos aquellas personas que tengan una vivienda alquilada, en muchos casos la única propiedad que tienen, se verán en una situación difícil si tienen que solicitar la desocupación de su vivienda. Quienes saldrán beneficiados son todos aquellos que quieran apoderarse de lo que no les pertenece.Cada día vamos peor.
mayo 10th, 2011 at 9:02 pm
[...] http://www.marthacolmenares.com/2011/05/10/nueva-ley-favorece-a-los-inquilinos-y-no-a-los-propietari... Comparte esta [...]
mayo 10th, 2011 at 9:37 pm
En mi caso, mi situación económica es critica y tengo tres niños pequeños…hace más de 10 años compré un modesto apartamento en Guarenas, pensando en el futuro, para cuando pudiera formar mi propia familia, o para cualquier situación de emergencia, poder venderlo y solventar dicha situación.Con el tiempo me quedé sin trabajo( Cuando llego Chavez y Bernal al poder…) y para no perderlo, tuve que alquilarlo, e irme a vivir a la casa de la familia de mi madre, que ahora están a punto de venderla….. En vista de que mi situación es extremadamente precaria y grave, necesitaba y necesito con extrema urgencia venderlo, con el fin de poder cubrir todos los gastos básicos para la sobrevivencia de mis tres hijos…salud, comida, educación y vivienda; y para colmo, soy madre soltera y no recibo ayuda de nadie!. Pero cual fue mi sorpresa cuando le solicito a los inquilinos que aparentemente parecian ser una pareja apacible y tranquila, pues de la de la noche a la mañana, se convirtieron en unos inquilinos indignos, abusadores, falta de respeto, oportunistas, deshonrados, prepotentes y déspotas….estoy segura de que sabían de ante mano, y por muy buena fuente, lo que estaba por suceder, con las nuevas leyes de inquilinato y la de desalojo; aparte que se notaba, que se sentían estupendamente apoyados por el Régimen autoritario del teniente coronel Hugo Chavez Frías!!! Al momento de solicitarles que me entregaran el apartamento,con motivo de vencerse el contrato de alquiler y por mi urgencia de mudarme, por necesidad. Ellos me respondieron que no querían, ni quieren entregármelo, porque simplemente, no tienen la planta para comprármelo y no desean regresar a Caricuao, a casa de la madre del tipo… y muchos menos, aceptarme una actualización en el precio del canón de arrendamiento (que esta regalado…) Aunque les explique que mi familia y yo ya la estábamos y estamos pasando muy mal….Fue imposible! Esto es increíble pero cierto, uno lo cuenta, y la gente a veces duda, de que esto este ocurriendo en nuestro país! Señores esto ocurre y pasa con una frecuencia asombrosa!!! Ya no hay propiedad privada….yo tengo y no tengo mi apartamento…. Ahora yo me encuentro luchando en tribunales para lograr que me entreguen mi apartamento, apartamento que me costo sudor y sangre, porque pase por muchos sacrificios para comprarlo, y que aún sigo pagando con mucha dificultad, ya que no tengo otra entrada de dinero que el pequeño monto que me pasan por el alquiler! Mis hijos y yo la estamos pasando mal, muy mal (sobrevivimos con mil bolívares mensuales…) Y mis inquilinos…. gozando y disfrutando de un bonito y bien equipado apartamento! Cuantas veces le he rogado a Dios que pronto todos los venezolanos reacciones contra estas tremendas injusticias, y muchas otras más, que se comenten todos los días en nuestro país en contra de nuestros derechos y libertades! Como yo… miles de venezolanos que están en peor situación; ricos, clase media baja y hasta los pobres!!! Yo sufro una fuerte depresión por la angustia de que el tiempo se me acaba y no veo una luz al final de túnel, y mis hijos ya están empezando a sentir las consecuencia de esta injusta situación…tanto, que ya tuve que sacarlos de un buen colegio, para inscribirlos a uno de más bajo excelencia académica… porque el dinero que mis inquilinos me pagan no me alcanza….sino para medio sobrevivir! Estoy desesperada porque todos los meses cambian las reglas del juego, para blindar con más fuerza a los inquilinos, dejando en un total abandono a los propietarios, y lo más graves, en que no se toman en cuenta los efectos negativos que producen en las familias de los dueños! Yo pertenezco a ese gran grupo de venezolanos, que nos encontramos, estrangulados, asfixiados y casi en la indigencia, por las esas medidas ilegales, desmedidas, arbitrarias e injustas que ha creado este régimen dictatorias e inhumano!!!!! saludos! GATT
mayo 11th, 2011 at 3:44 am
Esta es una disposición peor incluso a la que dio en el Perú el General Velasco, allá por los 70s. Se congelaron los alquileres, con una inflación mayor que la Venezolana. Como resultado había gente pagando USD 2.00 al mes por alquilar una casa (dos dólares!). Esa ley sin embargo, no era tan estúpida.
En Dic-2001 hubo un incendio en el centro de Lima (“Mesa Redonda”). Unos 300 muertos. Como triste ironía, los únicos beneficiarios fueron los propietarios de algunas viviendas alquiladas en la zona a precios irrisorios. Después del incendio, los inquilinos tuvieron que desalojar las casas inhabitables y el terreno volvió a recuperar su valor.
mayo 11th, 2011 at 10:29 am
Los locos estan administrando el manicomio !!!
Esas locuras se estan filtrando por todo EE UU !!!
Despues de 40 anios pasados desde el fin de la segunda guerra, los Franceses todavia tenian escases de viviendas en Paris! Mientras que los Alemanes estaban viviendo comodos !!! Que paso ???? Los Franceses eran Socialistas pero los Alemanes eran por los mercados libres…..
La ciudad de Nueva York tiene “RENT CONTROL”!!! Y tiene escases de viviendas !!!
Miau…….
mayo 11th, 2011 at 6:08 pm
estoy en una situaciom mala mi esposo trabaja de conserje el dia sabado 30 de abril se bajaron la junta de comdominio y nos quitaron serraduras de la puerta la lus y se subieron a el apartamento a sacarnoas y agredinos com insultos y maltratos sin importarles nada nos amanasaron q si no firmabamos nos hiban a joder entre todops ya teniamos 7 horas asi y mi bb lloraba de hambre y mi niño de 6 años com miedo ellos lo isieron firmar a la fuersa dandole 15 dias de desalojo usted cree q eso es justo a quien pueda interesarle ayudenme no ayamos q hacer ya q no comseguimos a donde irnos a donde puedo ir
mayo 11th, 2011 at 6:40 pm
La Misión Vivienda promete 2 millones de casas en los próximos 6 años. ¿Alguien recuerda cuando el Tte-coronel aseveró hace unos años que iba limpiar el rio y que la gente se podría bañar en el Guaire? Más de lo mismo.
Las focas lo aplaudían entonces, y lo aplauden ahora.
Con esta nueva ley la escasez de viviendas se agudizará. Esto no es esotérico, simplemente Economía 101.
…Y seguirán aplaudiendo…
mayo 12th, 2011 at 11:12 am
Voy a ayudar a Yelitsa con un consejo: Llame a la defensoría del pueblo y diga que es chavista, y verá cómo le desalojan la supuesta diabólica junta de condominio y la dejan como dueña y señora del edificio.
mayo 13th, 2011 at 11:45 am
Daniel: MUY BIEN ! If you can’t fight them join them !!!!
Saludos del GATO………
mayo 27th, 2011 at 7:25 pm
Amiga Martha, se ha decretado LA EXPROPIACIÓN ATEMPORAL POR VÍA INDIRECTA DE LAS VIVIENDAS EN VENEZUELA:
La reciente promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, representa una de las violaciones más degradantes que un gobierno bien sea de ideología comunista, socialista o democrático, haya realizado contra los ciudadanos “honestos” (que son muchos) que alquilan sus viviendas principales, y contra el derecho constitucional, sagrado e inviolable de disposición y de propiedad de una vivienda. Este decreto no se consultó con la parte jurídica de la relación más débil: el arrendador o propietario de una vivienda principal que sufre de los abusos de inquilinos morosos, o que violan el contrato de arrendamiento, o que desea regresar a su vivienda para vivir con su grupo familiar. A ello se ha de agregar el “congelamiento” de los precios de los alquileres desde el año 2006, ya que si el inquilino se niega a pagar los ajustes por inflación “se acoge a dicho decreto”, por lo que se hace imposible obtener un precio justo para el arrendador, dado el proceso inflacionario.
Pero lo más insólito de este Decreto de la Ley Habilitante es que suspende todos los juicios de arrendamientos de viviendas principales (ejemplo: la única propiedad que tiene una persona, cuando es el caso que vive alquilado en otro Estado) para transferir el problema de morosidad, incumplimiento del contrato o término del contrato de arrendamiento a un procedimiento engorroso administrativo de negociación que va en detrimento del la parte más débil: el propietario del inmueble, el viejito, la viejita, el asalariado y la asalariada que alquila su vivienda por mudanza de trabajo a otro estado.
Pero no toda esta injusticia termina allí, solo después del proceso de conciliación y negociación en vía administrativa, de no estar las partes de acuerdo, recién puede dirigirse el propietario del inmueble a los tribunales de la República para formalizar la demanda; el caso es que se suspende la ejecución forzada de la sentencia, porque se señala que el juez no podrá ejecutar el desalojo hasta que el Gobierno no le asigne una vivienda al inquilino. O sea, que se ha decretado una expropiación atemporal por vía indirecta y simulada de las viviendas arrendadas (hasta el año 2017 ¿?), y se condena a mendigar el sustento a más de 1,5 millones de familias honestas, que tienen una sola vivienda, porque será imposible satisfacer las necesidades habitacionales a los 2 ò 3 millones de familias que se inscribirán en la Misión Vivienda.
Confieso que siempre le di el voto a Chávez en todos los procesos electorales, hoy como afectado, sufro en carne propia esta infamia, ya que no puedo regresar con mi grupo familiar a mi vivienda, ni mucho menos pagar el alquiler que pago donde resido en otro Estado por estar desempleado.
junio 5th, 2011 at 3:42 pm
soy chavista y estoy aterrada con esta nueva ley, recapacite Presidente como es posible que se beneficie solo a una parte ? y los propietarios que ? definitivamente esta ley es cuchillo pa su garganta.
octubre 29th, 2011 at 1:42 pm
[...] Nueva ley favorece a los inquilinos y no a los propietarios mayo 10, 2011 [...]
enero 31st, 2012 at 4:11 am
hola
la verdad tengo una enorme duda, e inquietud, pues paso por algo similar a un desalojo, o sea, yo estoy tratando de sacar a alguien de mi casa, que no tiene ningun derecho legal ni bienes ni propiedades en la misma, sin embargo lejos de querer utilizar la fuerza no se que debo hacer ni entiendo la ley que apoya esto. Creo estar en mi derecho de sacar de mi vivienda a alguien que no esta inscrito en mi registro de direccion, pero se me hace dificil si se niega por las buenas.
Si alguien ha pasado por esto porfavor escribanme a mi direccion y denme alguna ayuda en los pasos que debo seguir para hacer esto legalmente sin recurir a la violencia, o al menos diganme donde encuentro la ley que me debe amparar en dicho caso.
aca les dejo mi correo
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